Desconociéndose el domicilio actual de
INGENIERÍA 900, S.L., procede acudir al medio de
notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a
continuación se transcribe, para que sirva de
notificación, extracto de la resolución n:
R/00136/2003, de fecha 28/04/03, recaída en el
procedimiento sancionador n00123/2002. "El
Director de la Agencia de Protección de Datos
RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad
INGENIERÍA 900, S.L., por una infracción del
artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3 f)
de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros (sesenta
mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro)
de conformidad con lo establecido en el artículo
45.2 de la citada Ley Orgánica.
La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, mediante su ingreso en la cuenta n0182 2370
43 0200000785 a nombre de la Agencia de
Protección de Datos del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su
exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive,
el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta
el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
y si recibe la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre), y de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los
interesados podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución, o, directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado
5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1
del referido texto legal.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-El Secretario
General, Alvaro Canales Gil.-29.096.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid