De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del art. 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por Martínez Casasola,
Enrique, a fin de que dentro del plazo citado formule
el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con
el mismo los documentos que estime convenientes,
y proponer pruebas en la forma que se establece
en el art. 94, párrafos dos y tres del indicado
Reglamento, que más abajo se transcriben.
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos y privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al citar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá,
además, proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Los Vocales del
Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 4 de junio de 2003.-María de Rus Ramos
Puig.-29.962.
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