Desconociéndose el actual domicilio de D. Miguel
Enrique Sánchez Segoviano, por no hallársele en
el de la calle Patrullero Atrevida N.o 2, 6.o-D, de
Rota (Cádiz), se le hace saber por el Director
General Gerente del Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para
el ejercicio del desahucio de la vivienda de la que
es titular, que se ha formulado con fecha de 23
de abril de 2003, Requerimiento de Pago, al ser
causa de resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) (La falta de pago del
canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo
abono haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades) del Artículo
10, párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de
los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada
por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
modificada nuevamente por la Ley 53/2002 de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social. En consecuencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se
instruirá el procedimiento previsto en el artículo
10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 9 de junio de 2003.-El Director general
Gerente Firmado Rafael Amat Tudurí.-30.096.
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