En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la notificación de fecha 16 de
septiembre de 2002 por la que se da trámite de
audiencia en expediente 7713/124/2002 por pago indebido
relativo a D. Ramón Daniel Suárez García, con
DNI 44.310.198-P, con último domicilio en la Avd.
José Mesa y López, núm. 61, 14 A, Las Palmas
de Gran Canaria, 35010, y cuyo tenor literal es
el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el n.o arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de del Órgano
de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias
y órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto
5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91,
por la que se desarrolla la estructura del Cuartel
General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la
Armada (B.O.E. 69), modificada por O.M. Def.
49/1998 (B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.A.B. se desprende que,
debido a su baja en la Armada el día 18/02/02
ha recibido usted la cantidad de ciento treinta y
ocho euros con setenta y ocho céntimos (138,78
euros) indebidamente con cargo a la nómina de
Febrero/02.
Del 19 al 28 de Febrero de 2002.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la C/C: 0182-5052-38-0204003360
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas
que estime convenientes.
La presentación de Alegaciones y pruebas puede
hacerse en cualquiera de los Registros y Oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas".
En Las Palmas de Gran Canaria, 16 de septiembre
de 2002.-José A. Montes Sanz, Jefe del Servicio
de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones de
la Zona Marítima de Canarias.-30.238.
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