En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de diciembre
de 2002 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 7713/563/2002 por pago indebido
relativo a D. Ignacio Corominas López, con DNI
46.916.076-D, con último domicilio en la c/ Las
Majadillas Bajas, Tamaraceite, 35018, Las Palmas,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el n.o arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo de del Órgano
de Apoyo a Bui's de la Zona Marítima de Canarias
y órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el
punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91,
por la que se desarrolla la estructura del Cuartel
General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la
Armada (B.O.E. 69), modificada por O.M. Def.
49/1998 (B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.A.B. se desprende que,
debido a su baja en la Armada el día 11/06/02
ha recibido usted la cantidad de quinientos siete
euros con setenta y ocho céntimos (507,78 euros)
indebidamente con cargo a la nómina de Julio/02,
y ajuste de la parte proporcional de la paga extra
correspondiente a los meses de Diciembre, Enero,
Febrero, Marzo, Abril, Mayo y los once días de
Junio, usted cobró un líquido total de 1.274,22
Euros en Junio y debería haber cobrado las
siguientes retribuciones:
Desglose:
Sueldo: Importe a pagar: 191.98; Importe
pagado: 521,40.
Residencia: Importe a pagas: 30.31; Importe
pagado: 82,67.
Complem. empleo: Importe a pagar: 87,11;
importe pagado: 237,56.
Vestuario: Importe a pagar: 7.98; importe
pagado: 21,76.
C. gral. específico: Importe a pagar: 27,47;
importe pagado: 74,92.
C. sing. com. especi.: Importe a pagar: 21,77;
importe pagado: 59,37.
Paga extra: Importe a pagar: 552,91; importe
pagado: 521,40.
Totales brutos: Importe a pagar: 918,73; importe
pagado: 1.519,08.
C. desempleo: Importe a retener: 6,24; importe
retenido: 17,01.
I.R.P.F. 10%: Importe a retener: 91,87; importe
retenido: 151,91.
ISFAS: Importe a retener: 25,30; importe
retenido: 35,46.
H. pasivos: Importe a retener: 28,88; importe
retenido: 40,48.
Totales descuentos: Importe a retener: 152,29;
importe retenido: 244,86.
Total bruto - descuento importe pagado: 1.274
euros.
Total bruto - descuento importe a pagar: 766,44
euros.
Diferencia a nuestro favor: 507,78 euros.
Con fecha 19/09/02 realizó un ingreo a nuestro
favor por importe de 307,78 Euros, quedando por
tanto la cantidad de 200 Euros pendientes de
ingreso.
Importe líquido negativo: 507,78 euros.
Ingreso realizado: 307,78 euros.
Diferencia: 200,00 euros.
Importe del pago indebido pendiente de liquidar:
200 euros.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la C/C: 0182-5052-38-0204003360.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas
que estime convenientes.
La presentación de Alegaciones y pruebas puede
hacerse en cualquiera de los Registros y Oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda
de 300,51 Euros (cincuenta mil pesetas)" y que
el artículo 623 del mismo código establece que
"serán castigados con arresto de dos a seis fines de
semana o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a 300,51
Euros (cincuenta mil pesetas)".
En Las Palmas de Gran Canaria, 3 de diciembre
de 2002.-José A. Montes Sanz, Jefe del Servicio
de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones de
la Zona Marítima de Canarias.-30.241.
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