La empresa Endesa Gas Transportista, Sociedad
Limitada, con domicilio en calle Aznar Molina, 2
-50002- Zaragoza, ha solicitado la Autorización
Administrativa y Declaración de Utilidad Pública
de la instalación denominada Ramal de Gasoducto
para suministro de gas natural canalizado al Término
Municipal de Alcalá la Real (Jaén).
Las principales características del proyecto son
las siguientes:
Origen: Estación de Enagás L-04 salida a Alcalá
la Real.
Final: Estación de Regulación y Medida de
Meridional de Gas, S.A.
Longitud: 4.904 metros.
Material de tubería de acero sin soldadura gado B,
según A.P.I 5L tubería de acero y accesorios 6".
Plazo de ejecución Ejecución realizada por el
anterior titular.
Presupuesto: 323.594,13 euros.
Cumplidos los trámites de Información Pública
para la Autorización Administrativa y declaración
de Utilidad Pública de la Instalación.
teniendo en cuenta que los trámites favorables
de establecimiento de condicionados, impacto
ambiental, levantamiento de actas, ocupación de
terrenos y pago de indemnizaciones realizadas por
Megasa han quedado incorporados a este expediente
surtiendo los correspondientes efectos para el nuevo
titular, Endesa Gas Transportista, Sociedad
Limitada, en virtud del acuerdo de subrogación de
derechos y obligaciones de fecha 20 de noviembre de
2002 entre ambas empresas.
Esta Delegación resuelve:
1. Otorgar a Endesa Gas Transportista,
Sociedad Limitada la Autorización Administrativa,
Declaración de utilidad Pública y aprobación del Proyecto
para la instalación de la referencia.
2. Que la afección de fincas de propiedad
privada se concreta en:
Uno: Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se ha de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos: Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de dos (2) metros a lo largo
del gasoducto, uno a cada lado de su eje, por donde
discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se
requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, a una profundidad superior a los cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a los dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra,
construcción o edificación o efectuar acto alguno
que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
a los cinco metros del eje del trazado a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el Organismo
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización
o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos
de ventilación auxiliares, así como de realizar las
obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para la ejecución o funcionamiento de las
instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja en cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones necesarios para dichos fines.
Tres.-Para el paso de cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica.
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como plantar árboles o
arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción
o edificación a una distancia inferior a un metro
y medio (1,5 m) a cada lado del cable de conexión
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar árboles o arbustos que hubiera a distancia
inferior a la indicada.
2. Libre acceso de personal y equipos para poder
mantener, reparar o renovar las instalaciones con
pago, en su caso, de los daños que ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la zona que
se refleja y para cada finca de los planos parcelarios
de expropiación y en los que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuarto.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones finalizará el 31 de diciembre
de 2003, presentando con anterioridad la
documentación técnica correspondiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
de esta Consejería, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 16 de mayo de 2003.-El Delegado
Provincial D. Juan de Dios Alcázar Serrano.-30.230.
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