A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en la
Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta
de Andalucía y su Reglamento de informe ambiental,
aprobados por Decreto 292/1995, de 12 de
diciembre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los artículos 17
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de
26 de abril de 1957), se somete a información
pública la solicitud señalada cuyas características se
detallan a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima" con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
en Albasanz, número 16, 28037.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución,
reconocimiento de la utilidad pública y Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto de instalaciones del
gasoducto "Ramal Málaga-Rincón de la Victoria
Documento Síntesis" y "Ramal Málaga-Rincón de la
Victoria Addenda II", que discurrirá por el término
municipal de Málaga.
Descripción de las instalaciones:
El documento de Síntesis supone el trazado
completo y definitivo del "Ramal Málaga al Rincón de
la Victoria que discurre por la provincia de Málaga
con las modificaciones introducidas por las
Addendas I y II. La Addenda I ha supuesto un
acortamiento en la longitud del gasoducto "Ramal
Málaga Rincón de la Victoria" debido al cambio de la
ubicación de la Posición S-08 donde conecta al
inicio y tener que cambiarse el final del mismo en
la Posición S-09-2. La Addenda II reconsidera los
diámetros del gasoducto por lo que todo pasa a
ser de 8" en vez de 16" y 6". Por otra parte se
renombran las Posiciones S-09, S-09.1 y S-09.2
pasando a denominarse S-08.2, S-08.3 y S-08.4.
Trazado: La conducción tiene su origen en la
posición S-08 del gasoducto Puente Genil-Málaga.
Llega a la posición S-08.3 de donde sale el ramal
a Gas Andalucía en Málaga Este y finaliza en la
posición S-08.4 desde el que se suministrará gas
a la Red del Rincón de la Victoria. La conducción
discurre íntegramente por la provincia de Málaga.
Instalaciones auxiliares: Se concretarán de la
siguiente manera:
Posición S-08.2 (p. k. 0) ya existente, con trampa
de salida y válvula de seccionamiento telemandada.
Figura como el inicio del gasoducto.
Posición S-08.2 (p. k. 11,156), con válvula de
seccionamiento telemandada con trampa de
rascadores y con Estación de Medida tipo G-1600.
Incluye Acometida Eléctrica y Estación de Protección
catódica.
Posición S-08.3 (p. k. 20,912), con válvula de
seccionamiento telemandada y con futura
ampliación de Estación de Regulación y Medida tipo
G-160. Incluye Acometida Eléctrica.
Posición S-08.4 (p. k. 26,434) con válvula de
seccionamiento telemandada y con futura ampliación
de Estación de Regulación y Medida tipo G-250.
Incluye Acometida Eléctrica y Estación de
Protección catódica. Figura como final del gasoducto.
Tuberías: Tubería de acero al carbono tipo API
5L GR X-42 con diámetro de 8" enterradas a un
metro de profundidad como mínimo sobre su
generatriz superior.
Presión máxima de diseño: 80 bar relativos.
Caudal inicial en el punto de entrega: 79.258 m3
(n)/h.
Longitud: La longitud total del trazado en la
provincia de Málaga es de 26.434 metros.
Presupuesto: En la provincia de Málaga es de
cinco millones quinientos dieciocho mil
cuatrocientos cuarenta y ocho euros con cincuenta céntimos
(5.518.448,50 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afecciones a fincas privadas:
La afección a las fincas de propiedad privada
derivada de la construcción del gasoducto y sus
instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente
forma:
Uno.-Expropiación en pleno domicilio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable
de telecomunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, así
como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará
sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos,
a una distancia inferior a dos metros contados a
contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra
o construcción, edificación o de efectuar acto alguno
que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
a ocho metros del eje de la tubería y a ambos lados
de la misma. Esta distancia podrá reducirse, siempre
que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso fije el órgano competente
de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos para
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre de paso sobre
una franja de terreno de un metro de ancho, por
donde discurrirán enterrados los cables de conexión.
Para los lechos dispersores de protección catódica,
la franja de terreno donde se establece la imposición
de servidumbre permanente de paso, tendrá como
anchura la correspondiente a la de la instalación
más una franja perimetral de un metro. Esta
servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm) en la zona de servidumbre
de paso así como la plantación de árboles o arbustos
a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m)
contados a partir del eje del cable o cables o del
límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una
distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso sobre una
franja de terreno de un ancho de un metro de ancho
a cada lado de eje de la línea y a lo largo de todo
su trazado, lo que implicará el libre acceso del
personal y elementos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con
pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada en el eje de la línea.
Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes
limitaciones.
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro metros a una distancia
inferior a tres metros del eje de la línea de postes
del tendido.
3. Libre acceso del personal y elementos para
poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la canalización
y elementos anexos, ejecutando los trabajos y
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Málaga, sita en Málaga (C. P.
29071) en la plaza de la Aduana, s/n, y presentar
por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Málaga, a 27 de mayo de 2003.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Andrés
Herranz Soler.-30.682.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid