Visto el expediente incoado en el área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio
en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del
Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la
autorización administrativa de la ampliación de la
subestación que se cita,
Resultando que la subestación fue autorizada por
Resolución de la Dirección General de la Energía
de fecha 10 de octubre de 1978,
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública, a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado
alegación ni objeción alguna al proyecto durante
el plazo reglamentario,
Resultando que enviado un ejemplar del proyecto
al Ayuntamiento de Catadau, en cuyo término
municipal radica la subestación, solicitando informe y
condicionados, si los hubiere, y reiterada la petición
no ha habido pronunciamiento alguno, por lo que
de acuerdo con el artículo 131 del Real
Decreo 1955/2000, se entiende su conformidad al
proyecto presentado,
Resultando que solicitado informe y
condicionados a "Iberdrola, Sociedad Anónima", como
empresa titular de la subestación a 220 KV, ésta muestra
su conformidad,
Visto el informe favorable emitido por el Área
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Valenciana,
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la ampliación de la subestación a 220
KV de "Catadau", en el término municipal de
Catadau, en la provincia de Valencia, que consiste
fundamentalmente en:
Instalación de un banco de condesadores de 100
MVAR en la posición adyacente a la actual posición
de línea "Alcira-Jijona", del parque de 220 KV,
dejando una posición libre intermedia.
Se construirá un recinto vallado para que no pueda
ser accedido ni siquiera por el personal de
mantenimiento si no se cumplen los requisitos que
garanticen la total seguridad.
Actualización de la protección diferencial de
barras que quedará equipada con los módulos
necesarios para la nueva posición.
Se complementará la aparamenta de la posición
del banco de condensadores con los siguientes
equipos: Seccionador pantógrafo, interruptor,
seccionador con cuchillas de puesta a tierra, transformador
de intensidad, transformador de tensión, pararrayos,
bobinas de filtro, resistencia y aisladores soporte.
Servicios auxiliares: Los servicios auxiliares de
corriente alterna 400/230 V se alimentarán desde
el cuadro general de corriente alterna ubicado en
el parque de 400 KV. Los servicios auxiliares de
corriente continua se alimentarán desde una batería
de 125 V instalada en la caseta de relés CR-BC
de tipo prefabricado a construir.
Redes de tierra: Se ampliarán las redes aéreas
y subterráneas de acuerdo con lo establecido en
la MIRAT 13 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en Centrales
Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Instalación de sistemas de protección diferencial
de barras y protección de la posición del banco
de condensadores.
Instalación de sistemas de telecontrol,
telecomunicaciones y conmutación. Una vez efectuada la
ampliación de la subestación a 220 KV, que
responde a un esquema de doble barra, ésta quedará
de la siguiente configuración:
4 Celdas de línea denominadas "Torrente 1",
"Torrente 2", "Alcira" y "Alcira-Jijona".
1 Celda de conexión al secundario del AT-1 (en
reserva).
1 Celda de conexión al secundario del AT-2.
1 Celda de acoplamiento.
2 Celdas para futuras ampliaciones.
1 Celda de reserva.
1 Posición de banco de condensadores.
La finalidad de la ampliación de la subestación
mediante la instalación del banco de condensadores
es la de aumentar el potencial de intercambio de
energía eléctrica entre Madrid y la zona del levante
español, incrementando la seguridad del sistema
eléctrico, así como su estabilidad minimizando
pérdidas.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-31.012.
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