Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Almería, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio
en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del
Conde de los Gaitanes 177, solicitando la
autorización administrativa y la declaración, en concreto,
de utilidad pública de la instalación arriba citada.
Resultando que la línea "Litoral-Rocamora" fue
autorizada por Resolución de la Dirección General
de la Energía de fecha 11 de julio de 1995,
declarándose su utilidad pública por Acuerdo del Consejo
de Ministros de fecha 20 de octubre de 1995,
aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución
de la Dirección General de la Energía de fecha 18
de marzo de 1997.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública a los efectos establecidos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo
reglamentario no se han presentado alegaciones ni
oposición a la modificación solicitada.
Resultando que solicitado informe a la Delegación
Provincial de Almería de la Consejería de Cultura
de la Junta de Andalucía, ésta comunica que se
afecta al yacimiento arqueológico de "El Saltador
Bajo" y manifiesta la conveniencia de realizar una
prospección arqueológica superficial con
anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las
que se prevea remociones del terreno.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"
manifiesta que la modificación proyectada se
encuentra aproximadamente a 6 kilómetros del
yacimiento arqueológico de "El Saltador Bajo" y que,
por ello, no es necesario realizar la prospección
arqueológica superficial.
Resultando que dado traslado de los reparos de
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a
la Delegación Provincial de Almería, de la
Consejería de Cultura de Junta de Andalucía, ésta
comunica que no se afecta a ningún yacimiento
arqueológico inventariado y/o catalogado no obstante, se
sigue recomendando la prospección arqueológica
superficial con anterioridad al inicio de las obras
en aquellas áreas en las que se prevea remociones
del terreno y, en cualquier caso, durante la ejecución
de las obras se estará a lo dispuesto en el
artículo 81 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Resultando que a lo indicado por la Delegación
Provincial de Almería, "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" comunica que, en todo caso,
se cumplirá lo establecido en el artículo 81 del
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Resultando que solicitado informe a "Endesa",
ésta manifiesta que en tanto se cumplan por la citada
instalación las prescripciones del vigente
Reglamen
to de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión,
no tiene que formular condición específica alguna.
Resultando que solicitado informe a la Delegación
Provincial de Almería de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, al
Ayuntamiento de Carboneras y a la Confederación Hidrográfica
del Sur, y respectivamente reiteradas las peticiones
del informe, no se ha producido pronunciamiento
alguno en el plazo establecido, entendiéndose su
conformidad con la instalación proyectada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.4 y 147.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
Diciembre.
Visto el informe favorable emitido por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería.
Considerando que se han cumplido los trámites
exigidos en el Título VII del Real Decreto
1995/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la modificación del trazado del
segundo circuito de la línea de transporte de energía
eléctrica a 400 KV de "Litoral-Rocamora" en el
término municipal de Carboneras, en la provincia
de Almería, que consiste básicamente en:
La modificación del trazado comienza en el
pórtico de salida de la subestación de Litoral y entronca
con la actual línea Litoral-Rocamora en el apoyo
número 6 de doble circuito que sustituye al actual.
Características generales de la línea:
Tensión: 400 KV.
Número de circuitos: Uno.
Apoyos: Torres metálicas de celosía para simple
circuito, excepto para el apoyo número 6 que será
para doble circuito.
Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón
en masa.
Conductores: Tipo RAIL AW de 516 milímetros
cuadrados de sección total.
Cables de tierra: Dos, uno de Alumoweld de 11
milímetros de diámetro, y otro compuesto de
tierra-óptico de 15,30 milímetros de diámetro.
Número de conductores por fase: Dos.
Aislamiento: Bastones de caucho-silicona para las
cadenas de suspensión, y aisladores de vidrio para
las cadenas de amarre.
Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado
de forma que la resistencia de difusión no supere
los valores que se establecen en el Reglamento de
Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
La finalidad de la modificación del trazado del
segundo circuito de la línea viene como
consecuencia de la imposibilidad de tenderlo sobre los apoyos
existentes de doble circuito, al estar ocupado uno
de ellos con el primer circuito de la línea
"Litoral-Rocamora", y el otro por la línea "Litoral-Tajo
de la Encantada".
2. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de
la modificación que se autoriza a los efectos
previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 9 de junio de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-31.707.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid