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Documento BOE-B-2003-154060

NOTARÍA DE D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA LOMBARDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2003, páginas 5328 a 5328 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-154060

TEXTO

Anuncio de subasta pública notarial de ejecución

de prenda

José Miguel García Lombardía, Notario de

Madrid, con despacho en C/ Velázquez, n.o 16,

2.o Dcha., hago saber:

Primero.-Que, a instancia de Promotora de

Informaciones, S.A., mediante requerimiento de 26 de

junio de 2.003, se tramita en mi notaría Acta de

Enajenación de Acciones en Subasta Pública, en

ejecución de las prendas constituidas por contratos

otorgados con mi intervención, los días 29 de junio

de 2001 y 11 de diciembre de 2001, conforme al

artículo 1872 del Código Civil. La Subasta se

celebrará conforme a las siguientes reglas.

Segundo.-Serán objeto de subasta las siguientes

acciones A) Lote A): (i) 829.324 acciones

nominativas de la sociedad de nacionalidad boliviana

Inversiones Grupo Multimedia de Comunicaciones,

S.A., propiedad de Atlantis Investments Group,

S.A., de la Serie A y de 10 Bolívares de valor nominal

cada una, desembolsadas en un 100%; y

(ii) 1.213.584 acciones de la sociedad de

nacionalidad boliviana Inversiones en Radiodifusión,

S.A., propiedad de Atlantis Investments Group,

S.A., de la Serie A y de 10 Bolívares de valor nominal

cada una de ellas, desembolsadas en un 100%.

La totalidad de estas acciones están valoradas

conjuntamente, por lo que constituyen un único lote.

Todas ellas están valoradas en el correspondiente

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

contrato de prenda en 5.500.000,00 Dólares USA

(importe que servirá de tipo en la primera subasta).

B) Lote B): 515.185 acciones nominativas de

la sociedad de nacionalidad boliviana Inversiones

en Radiodifusión, S.A., propiedad de Atlantis

Investments Group, S.A., de la Serie A y de 10 Bolívares

de valor nominal cada una, desembolsadas en un

100%. Todas ellas están valoradas en el

correspondiente contrato de prenda en 750.000,00 Dólares

USA (que servirá de tipo para la primera subasta).

Tercero.- La primera subasta para la enajenación

tanto de las acciones del lote A como de las del

lote B se celebrará el 15 de julio de 2003, a las

10:00 horas, en esta notaría sita en la C/ Velázquez,

n.o 16, 2.o de Madrid. La segunda subasta, caso

de ser necesaria, se celebrará el día 16 de julio

de 2003, a las 10:00 horas, también en esta notaría.

Cuarto.-El tipo de la primera subasta para el

lote A) será de 5.500.000,00 Dólares USA. El

tipo de la segunda subasta para el lote A), caso

de ser ésta necesaria, será de 5.005.000,00 Dólares

USA. No se admitirán posturas, en la primera o

segunda subasta, según corresponda, que sean

inferiores a dichos tipos.

El tipo de la primera subasta para el lote B)

será de 750.000,00 Dólares USA. El tipo de la

segunda subasta para el lote B), caso de ser ésta

necesaria, será de 682.500,00 Dólares USA. No

se admitirán posturas, en la primera o segunda

subasta, según corresponda, que sean inferiores a dichos

tipos.

Quinto.-Para participar en cada una de las

mencionadas subastas será necesario depositar en la

notaría, hasta las catorce (14) horas del día anterior

a la celebración de la subasta de que se trate, el

20% del tipo de tasación del lote en cuya subasta

se pretenda participar. Este importe deberá ser

satisfecho en metálico o mediante cheque bancario

conformado, nominativo en favor del Notario José

Miguel García Lombardía.

Sexto.-El acreedor pignoraticio podrá concurrir

como postor a todas las subastas y no necesitará

consignar cantidad alguna para tomar parte en la

licitación.

Séptimo.-No se admitirán posturas en pliego

cerrado.

Octavo.-El adjudicatario de las acciones deberá

abonar la diferencia entre la precio ofertado y

adjudicado, y la cantidad prevista en el apartado Quinto

anterior, en el mismo día de la subasta, en las formas

previstas en ese apartado.

Noveno.-A falta de postor, el remate de cada

Lote se podrá adjudicar al acreedor pignoraticio,

que le dará carta de pago al deudor por el importe

adeudado y ejecutado.

Décimo.-La adjudicación podrá hacerse en

calidad de cederla a un tercero.

Undécimo.-Se entenderá que todo licitador, por

el mero hecho de licitar, acepta como bastante la

titulación de las acciones objeto de la ejecución

pignoraticia.

Duodécimo.-Las bases y condiciones de la

subasta, así como los correspondientes contratos de la

prenda, y los antecedentes, pueden examinarse en

la notaría.

Madrid, 26 de junio de 2003.-El

Notario.-32.942.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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