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Documento BOE-B-2003-158080

FONDOMIX TESORERIA, F.I.M. (Fondo Absorbente) EBN RENTA SEGURA, F.I.M. (Fondo Absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 5470 a 5470 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-158080

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En el cumplimiento de lo previsto en el artículo

23 bis segundo de la Ley 46/1984 de 26 de

diciembre, se hace público:

Que con fecha de 20 de noviembre de 2002,

el Consejo de Administración de Gesconsult,

Sociedad Anonima, S.G.I.I.C., como Sociedad Gestora

de Fondomix Tesorería, F.I.M. (Fondo Absorbente)

y EBN Renta Segura, F.I.M. (Fondo Absorbido),

aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por

absorción de los mencionados Fondos, que fue

asimismo aprobado por el representante de los

Depositarios de dichos Fondos (Santander Central

Hispano Investment Sociedad Anonima y Sociedad

Española de Banca de Negocios Probanca, Sociedad

Anonima, respectivamente).

Que con fecha de 16 de junio de 2003, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó el

Proyecto de Fusión, de los citados Fondos,

presentado por dichas entidades, en el que se recoge

la fusión por absorción de EBN Renta Segura, F.I.M.

por Fondomix Tesorería, F.I.M., con disolución sin

liquidación de la entidad absorbida y transmisión

en bloque de todos sus activos y pasivos a la entidad

absorbente, sucediendo ésta a título universal en

todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior y a efectos

de lo establecido en la legislación vigente en materia

de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica

a los partícipes de los Fondos afectados el derecho

de separación que les asiste, ejercitable en el plazo

de un mes a contar desde la fecha de remisión

de la comunicación a los partícipes, sin deducción

de comisiones de reembolso ni gasto alguno, de

acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23

bis segundo párrafo 4

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas se hace constar que los

partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar

y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados

y del Proyecto de Fusión.

Que asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de publicación del último anuncio de fusión, en

los términos establecidos en el artículo 166 de la

citada ley.

En Madrid, 1 de julio de 2003.-Gesconsult,

Sociedad Anonima, S.G.I.I.C. El Secretario del

Consejo de Administracion. Don Raimundo

Pérez-Hernandez y Ruiz Falcó.-33.621.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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