Se ha intentado notificar a "Manipulaciones
Férreas del Norte, S. L." la resolución de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
de 13 de febrero de 2003, por la que se le da trámite
de audiencia, mediante la fórmula habitual de su
envío por correo certificado y no ha sido posible.
Por ello, se procede a hacerlo en la forma establecida
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Dicha resolución es la siguiente:
"La resolución del Ministerio de Industria y
Energía de 22 de diciembre de 1997, dictada al amparo
de la Orden del mismo Departamento de 19 de
mayo de 1997, concedió a Manipulaciones Férreas
del Norte, S. L., un préstamo reembolsable sin
interés de 79.000.000 de ptas. para realizar la actuación
de reindustrialización denominada "Creación de una
unidad de dragado polivalente para la realización
de servicios en la vega del Nervión". El préstamo
está garantizado por el resguardo de la Caja General
de Depósitos de Vizcaya número 97/815,
correspondiente a un aval del Banco Exterior por importe
de 82.752.000 ptas. (497.349,54 euros).
También el 22 de diciembre de 1997 se firmó
entre el Ministerio y el beneficiario el convenio de
reembolso, según el cual, el primero de ellos debía
hacerse el día 15-12-02. Este convenio, como
consecuencia de haberse efectuado una inversión
inferior a la prevista en la resolución de concesión,
fue modificado por la resolución de la Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica de
4 de abril de 2002 en la parte relativa a la cuantía
de cada uno de los reembolsos que se fijó en
32.347,95 euros.
La Delegación de Economía y Hacienda de
Vizcaya comunica que el beneficiario adeuda
207.013,83 euros, según el siguiente detalle:
Reintegro por revocación parcial de préstamo:
151.320,09 euros, con vencimiento 05-07-2001.
Intereses del reintegro: 23.345,79 euros, con
vencimiento 05-07-2001.
Primera anualidad: 32.347,95 euros, con
vencimiento 16-12-2002.
Antes de dar a la sucursal de Vizcaya de la Caja
General de Depósitos la orden de incautación
parcial del depósito anteriormente mencionado, en
ejecución del apartado 20.1.c) de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de
2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de
7 de febrero, se les da trámite de audiencia para
que en el plazo de diez días puedan presentar
alegaciones, así como los documentos que estimen
pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de febrero de 2003.-El Director
General de Política Tecnológica, P. D. del Secretario
de Estado de Política Científica y Tecnológica (O.
M. de 30-11-00, BOE de 5-12-00), Arturo González
Romero."
Las alegaciones deberán presentarse en el Registro
General del Ministerio de Ciencia y Tecnología o
en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38.4 de la citada Ley.
Lo que se hace público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la mencionada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de junio de 2003.-Jesús Astiz
Albizu.-32.700.
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