La Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de
marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 30
de marzo de 2000), ha autorizado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural denominado
"Granada-Motril", diseñado para una prestación máxima
de servicio de 80 bares, comprendido en la provincia
de Granada.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes a la
Adenda I al Proyecto de instalaciones del gasoducto
denominado "Granada-Motril".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la modificación de las instalaciones de la
denominada posición L-12 del gasoducto Granada-Motril,
ubicada en el término municipal de Motril, en la
provincia de Granada, así como para la construcción
de una estación de mediada de gas natural (E.M.),
del tipo G-100, en dicha posición. A la citada
solicitud se adjuntaba el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, mediante el que no se
afecta a bienes y servicios dependientes de
organismos públicos o particulares.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente y el proyecto técnico de las
instalaciones, ha transcurrido el plazo legal establecido
sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Granada, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
autorización para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la modificación de la posición
de línea denominada L-12, del gasoducto
Granada-Motril, ubicada en el término municipal de
Motril, en la provincia de Granada, y para la
construcción en la misma de una estación de medida
de gas natural del tipo denominado G-100.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso a terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001), y en las disposiciones de aplicación y
desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, modificada por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del
Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente);
y la Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de
marzo de 2000, por la que se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural denominado
"Granada-Motril".
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para
la modificación de la posición L-12, del gasoducto
Granada-Motril, ubicada en el término municipal
de Motril, en la provincia de Granada, así como
para la construcción de una estación mediada de
gas natural (E. M.), del tipo G-100, en dicha
posición.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Granada-Motril, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental, así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
9 de marzo de 2000, por la que se autorizó a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto de transporte de gas natural denominado
"Granada-Motril".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado: "Anexo
al Gasoducto Granada-Motril. E. M. G-100, en
Posición L-12. Motril (Granada). Proyecto de
autorización", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima".
Las principales características básicas de las
instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido
documento técnico, con las que se indican a
continuación.
La posición de línea L-12 del gasoducto
Granada-Motril se encuentra ubicada en el término
municipal de Motril, en la provincia de Granada,
como instalación complementaria del citado
gasoducto.
La modificación de la posición L-12 del gasoducto
Granada-Motril solicitada, tiene como objeto la
realización de las modificaciones de las instalaciones
precisas para incluir en la misma una estación de
medida (E. M.), del tipo denominado G-100 con
una salida y la sustitución de las válvulas existentes
HV-6 y HV-8.
La citada estación de medida gas natural cumplirá
las características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estará constituida por una línea, equipada
con contador de turbina, con capacidad para un
caudal nominal de 12.000 m3(n)/h. La presión
máxima de servicio de la estación de medida, tanto en
el lado de entrada de gas como en el de salida,
será de 80 bares.
En los elementos de la E. M. se pueden distinguir
los módulos funcionales de filtración y medición
de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición del
gasoducto Granada-Motril y de la estación de medida,
se deberán observar los preceptos técnicos y
disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, modificada por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones, así
como sus elementos técnicos, materiales y equipos
e instalaciones complementarias deberán ajustarse
a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto
se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las
instalaciones complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las
prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en
general les sean de aplicación.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Granada, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Área de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta en
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas
de la supervisión y control de la construcción de
las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Granada, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurírido
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de junio de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&34.461.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid