"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por don Santiago
Arroyo Calvo, representante de "Service Universal,
Sociedad Anónima", a fin de que dentro del plazo
citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres,
del indicado Reglamento:
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y, en
general, de documentos de todas clases, cuya fuerza
de convicción será apreciada por el Tribunal al dictar
resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá,
además, proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en Derecho. Los Vocales del
Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales
regionales o locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 4 de junio de 2003.-Fdo.: Francisco
Eiroa Villarnovo.-33.160.
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