El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la solicitud de
suspensión formulada por Adelman, S.L., en pieza
separada de suspensión al expediente número 4388/02
R.G., en orden a la suspensión de la ejecución del
acto en él reclamado, acuerda: No admitir a trámite
la solicitud de suspensión.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 18 de junio de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección Undécima, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-33.170.
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