Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Haryma, Sociedad Anónima, que por el
Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 5211/02, seguido a instancia de la
interesada, por el concepto procedimiento recaudatorio,
se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por Don José
David Cantero Flores, a fin de que, dentro del plazo
citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del
indicado Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos
o declaraciones de terceros y, en general, de
documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción
será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 19 de junio de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-33.142.
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