La empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A.,
con domicilio social en la av. Cervera, s/n.o, de
Tàrrega, ha solicitado ante el Departamento de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa del parque eólico Pujalt, en los
términos municipales de Pujalt, Els Prats de Rei,
Veciana y Calonge de Segarra.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: La Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley
3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral
de la administración ambiental; el Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de
7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio
de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante un anuncio
publicado en el DOGC núm. 3806, de 23.1.2003 y el
BOE núm 35, de 10.2.2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamientos de Pujalt, Els Prats de
Rei; Veciana y Calonge de Segarra, Endesa
Distribución Eléctrica, SLU; Red Eléctrica de España,
S.A., y Ministerio de Fomento.
Visto el informe emitido por el Ayuntamiento
de Calonge de Segarra en el que condiciona su
informe favorable a que los otros ayuntamientos
también emitan un informe favorable; visto el
informe del Ayuntamiento de Prats de Rei, que se
manifiesta en un sentido similar al anterior; visto el
informe del Ayuntamiento de Veciana, que incorpora
determinados condicionantes técnicos en referencia
a los viales del parque eólico, que fueron enviados
al peticionario, para su aceptación, sin que conste
respuesta dentro del plazo reglamentario;
Visto el informe del Ayuntamiento de Pujalt, que
se opone a la instalación basándose, principalmente,
en los siguientes argumentos: a) El peticionario
no ha obtenido la compatibilidad urbanística que
debe otorgar el ayuntamiento; b) la evacuación
de energía a la subestación de Cervera no se
considera adecuada; c) existencia de otros proyectos
de iniciativa local y social en la misma área
geográfica en colaboración con el ayuntamiento; d)
inexistencia de acuerdo con el ayuntamiento, y con
los propietarios de los terrenos -hecho acreditado
dentro del trámite de compatibilidad urbanística-,
por lo que la implantación del parque no sería viable,
ya que, por otro lado, el Ayuntamiento mantiene
un acuerdo con los vecinos y otros promotores de
parques eólicos en cuanto a cantidades a percibir
y su distribución;
Vistas las alegaciones presentadas por Neg Micon,
SAU, en las que manifiesta que el parque eólico
Pujalt se solapa con el parque eólico Alta Anoia,
promovido por esta empresa, con determinados
acuerdos con los ayuntamientos afectados;
Visto el informe emitido por Endesa Distribución
Eléctrica, SLU, en el que pone de manifiesto que
la potencia disponible en las barras de 110 kV de
la subestación de Cervera es de 30 MW, sin
considerar la instalación de determinadas nuevas
instalaciones como son las plantas de tratamiento y
reducción de residuos (purines).
Visto el informe de Red Eléctrica de España, S.A.,
exponiendo que con la separata presentada, y a causa
de la indefinición de la documentación aportada,
no se podían establecer los condicionantes
requeridos, solicitando la aportación de otra separata del
parque eólico y de la línea de evacuación más
detallada;
Dado que todos los informes emitidos por los
organismos afectados, así cómo las alegaciones
presentadas como consecuencia del periodo de
información pública han sido enviados a Gerr Grupo
Energético XXI, S.A., para su aceptación o
manifestación de lo que estimara pertinente, de acuerdo
con lo que determinan los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Dado que Gerr Grupo Energético XXI, S.A., ha
alegado lo que ha estimado conveniente en relación
a los informes emitidos por el Ayuntamiento de
Pujalt y el Ayuntamiento de Veciana;
Dado que en relación con el informe de Red
Eléctrica de España, S.A., el peticionario ha
manifestado que la separata que envío era meramente
informativa sobre la existencia del parque eólico
y de la potencia de 21 MW, dado que no ha
manifestado la aceptación, ni ninguna oposición, al resto
de informes emitidos por los organismos
consultados;
Considerando que, en relación a las alegaciones
presentadas por Neg Micon, SAU, el peticionario
ha alegado que en el momento de la presentación
del proyecto del parque eólico Pujalt no se había
producido ninguna información pública de un
parque eólico en la misma área geográfica.
Dado que el Decreto 174/2002, regulador de la
implantación de la energía eólica, determina en el
artículo 15 que el titular deberá justificar la
idoneidad de la conexión eléctrica de evacuación de
energía propuesta;
Dado que el informe emitido por Endesa
Distribución Eléctrica, S.L.U., indica una potencia
disponible en la subestación de Cervera de 30 MW,
si bien esta potencia está condicionada a la
no-consideración de plantas de tratamiento y reducción
de residuos, tal como manifiesta el propio informe;
Dado que según los antecedentes expuestos no
ha quedado acreditada la viabilidad del proyecto
del parque eólico de Pujalt, solicitado por Gerr
Grupo Energético XXI, S.A.;
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas,
Resuelvo:
Denegar a la empresa Gerr Grupo Energético
XXI, S.A., la autorización administrativa del parque
eólico Pujalt, de 21 MW, en los términos
municipales de Pujalt, Els prats de Rei, Veciana y Calonge
de Segarra por los motivos anteriormente expuestos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, ps. De Gràcia, 105, 08008 Barcelona,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Albert Mitjà i Sarvisé, 27 de mayo de 2003.
-Director General d'Energia i Mines.-33.305.
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