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Expediente n.o 01.00/038-00.
Interesado: D. José Alberto Bourbón Ruiz
representante de Kampana Producciones, S.L. y
herederos.
Procedimiento: Reintegro de subvención.
Fecha: 26 de septiembre de 2001.
Anuncio de la Subdirectora General de Teatro
sobre notificación a "Kampana Producciones, S.L.
y herederos" del escrito de fecha 26 de septiembre
de 2001.
I. Por Resolución de este Instituto de fecha 17
de abril de 2000 se concedió a Kampana
Producciones, S.L. una ayuda por importe dos millones
de pesetas (2.000.000 ptas), (12.020,24 euros) en la
modalidad de Difusión de la dramaturgia española
actual, con las condiciones establecidas en la Orden
de 18 de enero de 2000 (BOE del 26) y en la
Resolución de convocatoria de 20 de enero de 2000
(BOE de 7 de febrero).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 2000.
II. Transcurrido el plazo establecido sin que se
haya presentado por el interesado los documentos
justificativos a que se refiere el precepto citado, se
le comunicó, por escrito de fecha 26 de septiembre
de 2001 de la Subdirección General de Teatro, que
procedería el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora, previa apertura
del oportuno expediente, si en el nuevo plazo
otorgado no se producía la justificación. En este último
plazo tampoco se ha justificado la subvención la
subvención concedida ni se ha aportado alegación
alguna por el interesado.
III. A ninguna de la comunicaciones anteriores
sus herederos han respondido ni han remitido los
documentos justificativos requeridos ni efectuado
otras alegaciones.
Fundamentos de Derecho
A. A los hechos descritos con anterioridad
resulta de aplicación el Art. 81.9.c) de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el Art. 13.3 de la Ley 31/1999 de
27 de diciembre, que establece que "procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el Art.
36 de esta Ley, en el siguiente caso: "c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención
fue concedida". El apartado Decimoséptimo de la
Orden de 18 de enero de 2000 realiza una remisión
expresa al mencionado precepto de la Ley General
Presupuestaria.
B. Asimismo, el apartado Decimocuarto de la
mencionada Orden de 18 de enero de 2000,
establece, entre otras, las siguientes obligaciones de los
beneficiarios: a) Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
C. El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre (BOE del 30) establece el
procedimiento a seguir para obtener el reintegro de
cantidades percibidas y no justificadas.
En consecuencia con todo lo anterior, este
Instituto, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de
3.1.91), así como en el Art.81 del Texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, en la redacción
dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de
los presupuestos Generales del Estado, acuerda
iniciar un expediente de reintegro de la cantidad
percibida y abrir un periodo de audiencia según lo
establecido en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999 de 13 de enero, así como en el Art. 8 del
Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para que
en le plazo máximo de 15 días se aporten por el
interesado los documentos o las alegaciones que
estime pertinentes antes de dictar la resolución que
proceda.
Notifíquese a Kampana Producciones, S.L. y
herederos de conformidad con lo establecido en el Art.
58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
El Director general del INAEM, Andrés Amorós
Guardiola.
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 de Reglamento General de Recaudación, deberá
hacer efectiva esta deuda en los siguientes plazos:
Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificaciones entre los días 16 y el último
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya
realizado el reintegro, se aplicará el interés legal
de demora correspondiente y se remitirá a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin
de que inicie la vía de apremio con el recargo del
20%, de acuerdo con lo establecido en el art. 97
del citado Reglamento General de Recaudación.
El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este
Organismo Autónomo o mediante transferencia
efectuada a la cuenta corriente: 9000-0001-20-0200008931
del Banco de España, a nombre del Instituto
Nacional de la Artes Escénicas y de la Música.
Conforme establece el Decreto 1684 de 20 de
diciembre de 1990, BOE del 31 de enero de 1991,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,
previa petición del obligado al Director General de
este Organismo.
Madrid, 17 de julio de 2003.-La Subdirectora
general de Teatro, Cristina Santolaria
Solano.-37.675.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid