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Documento BOE-B-2003-191063

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la ampliación de la capacidad nominal de emisión de Gas Natural hasta 900.000 m3/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2003, páginas 6774 a 6775 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-191063

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del

Estado, de 3 de enero de 1986), otorgó a "Enagas,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural a través del gasoducto

Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una

planta terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el

término municipal de Palos de la Frontera en la

provincia de Huelva.

La Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía de 29 de

junio de 1987 (Boletín Oficial del Estado, de 18

de agosto de 1987), autorizó a "Enagas, Sociedad

Anónima" la construcción y montaje de las

instalaciones de la planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía, de

8 de noviembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado,

de 7 de febrero de 1991), se autorizó a "Enagas,

Sociedad Anónima" la ampliación de la capacidad

de almacenamiento de G.N.L., en la planta terminal

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado (G.N.L.) de Palos de la Frontera

(Huelva), mediante la construcción de un segundo

tanque de almacenamiento G.N.L., de 100.000

m3 de capacidad.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía

de 29 de noviembre de 1991, se autorizó a "Enagas,

Sociedad Anónima" el montaje de las instalaciones

correspondientes a la ampliación de la capacidad

de emisión de gas natural de la planta terminal

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado (G.N.L.) de Palos de la Frontera

(Huelva).

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 31 de enero de 2002, otorgó

a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima"

autorización administrativa para la ampliación de la

capacidad de almacenamiento de la planta terminal

de G.N.L., de Palos de la Frontera (Huelva), hasta

una capacidad total de 310.000 m3 de G.N.L.,

mediante la construcción de un tercer tanque de

almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de

capacidad.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la concesión administrativa a que

se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 23 de diciembre de 1985, en cuanto

se refiere al establecimiento de la planta terminal

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal

de Palos de la Frontera (Huelva), ha quedado

extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV

de la citada Ley, habilitando a su titular para el

ejercicio de las actividades, mediante las

correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto

de la concesión extinguida.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la ampliación de la capacidad de emisión de gas

natural de la planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de G.N.L., ubicada en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva en 600.000 m3 (n)/h, al amparo de lo

prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

La referida solicitud de "Enagas, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones han sido sometidos a

información pública, por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

de Huelva, habiendo transcurrido el plazo

establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

La Dependencia del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, una

vez efectuada visita de reconocimiento previa a la

planta de G.N.L. y vista la documentación aportada

por el solicitante, ha informado favorablemente la

solicitud de autorización formulada por la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" así como el

correspondiente proyecto técnico presentado para la

construcción de las instalaciones relativas a la ampliación

de la capacidad de emisión de gas natural,

en 600.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada

en el término municipal de Palos de la Frontera,

en la provincia de Huelva.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a

la Comisión Nacional de Energía, en relación con

la referida solicitud de ampliación de la capacidad

de emisión de la planta de G.N.L., ubicada en el

término municipal de Palos de la Frontera, en la

provincia de Huelva, en 600.000 m3 (n)/h de gas

natural, formulada por la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima", remitiéndose copia del expediente

administrativo. Conforme al correspondiente

acuerdo adoptado por su Consejo de Administración,

la Comisión Nacional de Energía ha informado

favorablemente la citada ampliación de la capacidad

de emisión de la planta de G.N.L., de Palos de

la Frontera, por entender que se cumplen las

condiciones necesarias que se establecen en el

artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida

en la "Planificación de los sectores de electricidad

y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte

2002-2011", aprobada el 13 de septiembre de 2002,

entre los proyectos clasificados con categoría A,

relativos a infraestructuras cuya aprobación no está

sujeta a ningún tipo de condicionante.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado, de 7 de septiembre de 2001);

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus instrucciones técnicas

complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,

y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial del Estado,

de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente)

y la Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 31 de enero de 2002, por

la que se otorga a "Enagas, Sociedad Anónima"

autorización administrativa para la ampliación de

la capacidad de almacenamiento de la planta

terminal de G.N.L., de Palos de la Frontera (Huelva),

mediante la construcción de un tercer tanque de

almacenamiento de G.N.L. 150.000 m.3

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" autorización administrativa

para la ampliación de la capacidad nominal de

emisión de gas natural hasta 900.000 m3 (n)/h, de la

planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L., ubicada en el término municipal

de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70

y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimiento de autorización de instalaciones de

gas natural, quedando sometida a las condiciones

que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), ubicada

en el término municipal de Palos de la Frontera,

en la provincia de Huelva, cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen;

en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros a

las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo, en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio, y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) ubicada en el término municipal de Palos

de la Frontera, en la provincia de Huelva, se

ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad

industrial que las sea de aplicación, así como al Real

Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se

aprueban medidas de control de riesgos inherentes

a los accidentes graves en los que intervengan

sustancias peligrosas.

En relación con la necesidad de garantizar la

seguridad de las instalaciones de la citada planta de

G.N.L., y de coordinar la actividad de las mismas

con respecto a las instalaciones colindantes, la

empresa "Enagas, Sociedad Anónima" elaborará los

estudios e informes de seguridad y planes de

emergencia necesarios, adoptando las medidas

correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto

en los mismos, debiendo aportar cuanta

documentación se le requiera al respecto a las

administraciones públicas.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

correspondientes a la ampliación de la capacidad

de emisión de gas natural de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L., que se

autoriza por la presente Resolución, habrá de

realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto de ampliación de emisión de GN

en 600.000 Nm3/h del terminal de gas natural

licuado en Palos de la Frontera en la providencia de

Huelva" y demás documentación técnica

complementaria, presentados por "Enagas, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones comprendidas en la referida ampliación

de la capacidad de emisión de gas natural de la

planta terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L., ubicada en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva, mediante las que la capacidad nominal

de regasificación se elevará hasta 900.000 m3 (n)/h

gas natural, previstas en la citada documentación

técnica serán las que se indican a continuación.

La ampliación de la capacidad de emisión de gas

natural de la planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en

el polígono industrial Nuevo Puerto, en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva, que se propone, tiene como objeto el

incremento de la capacidad de emisión de gas

natural a la red básica de gasoductos de transporte de

gas natural, a una presión máxima de servicio

de 72 bar, con respecto a su nivel actualmente

autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de

emisión de 900.000 m3 (n)/h gas natural.

En cada uno de los dos tanques de G.N.L.,

existentes en la planta de regasificación, se procederá

a la instalación de bombas primarias adicionales

en sus pozos libres, en el tanque indentificables

como FB-111 se dispondrán dos nuevas bombas

de 290 m3/h de capacidad y en el tanque

identificable como FB-101 se dispondrá una bomba

adicional de 135 m3/h de capacidad de impulsión.

Se instalará un nuevo banco de cuatro bombas

secundarias de características similares a las actuales

300 m3/h de capacidad unitaria, para la impulsión

del G.N.L., hacia los vaporizadores.

Se instalarán cuatro nuevos vaporizadores de agua

de mar de 150.000 m3/h de capacidad unitaria de

vaporización de gas natural (identificable como

PA-116 D/E/F/G). Adicionalmente se dispondrá un

vaporizador de combustión sumergida (PA-117 C)

de la misma capacidad de vaporización que los

anteriores, que permanecerá en reserva en condiciones

de funcionamiento normal de la planta, siendo su

finalidad cubrir posibles contigencias de los

vaporizadores de agua de mar.

Asimismo se dispondrá en la planta un nuevo

compresor para la recuperación del gas de

vaporización de los tanques de G.N.L. (identificable

como GB-103 C), similar a los dos actuales.

Para proporcionar el caudal de agua de mar

necesario para los nuevos vaporizadores, se dispondrán

seis nuevas bombas adicionales, así como filtros y

un nuevo emisario de retorno a la ría del agua

utilizada, como ampliaciones básicas del sistema de

captación de agua de mar.

En la estación de media de gas natural de emisión

se montará una nueva unidad de medida y

odorización, con una capacidad de 1.050.000 m3 (n)/h

de gas natural.

El presupuesto de las instalaciones

correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de

emisión de gas natural de la planta terminal de

recepción, almacenamiento y regasificación de

G.N.L., ubicada en el término municipal de Palos

de la Frontera, en la provincia de Huelva, previsto

en la documentación técnica presentada, asciende

a 39.083.817 euros.

Tercera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" constituirá en el plazo de un mes una fianza

por valor de 781.676,34 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en la documentación técnica presentada, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las

anteriores condiciones a las instalaciones

comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad

nominal de emisión de gas natural, hasta 900.000

m3 (n)/h de gas natural de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L., de Palos

de la Frontera, que se autoriza por la presente

Resolución, les será de aplicación lo previsto en el

condicionado de la Resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas de 31 de enero

de 2002, por la que se otorga a "Enagas, Sociedad

Anónima" autorización administrativa para la

ampliación de la capacidad de almacenamiento de

la planta terminal de G.N.L., de Palos de la Frontera

(Huelva), mediante la construcción de un tercera

tanque de almacenamiento de G.N.L. 150.000 m.3

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 3 de julio de 2003.-La Directora General

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&37.878.

ANÁLISIS

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