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Documento BOE-B-2003-191065

Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Unión Fenosa Distribución Eléctrica una línea aérea de 45 kV desde la subestación de Illescas II a la futura subestación de Casarrubios, en las provincias de Madrid y Toledo, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma. Expediente: SGEE/ETD/PAG/LGS/13.008.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2003, páginas 6776 a 6777 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-191065

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid

y en la Delegación Provincial en Toledo de la

Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, a instancia de Unión

Fenosa, con domicilio en Madrid, calle del Capitán

Haya, n.o 53 (en la actualidad Unión Fenosa

Distribución Eléctrica, avenida de San Luis, n.o 77),

solicitando la autorización administrativa y

declaración, en concreto, de utilidad pública de la

instalación que se cita.

Resultando que en la provincia de Madrid la

solicitud de autorización administrativa y declaración,

en concreto, de utilidad pública, incluyendo la

relación concreta e individualizada de bienes afectados,

se sometió a información pública a los efectos

previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de

20 de octubre , sobre autorización de instalaciones

eléctricas, y en el artículo 10 del Reglamento sobre

Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de

Instalaciones Eléctricas aprobado por el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, normativa de

aplicación en virtud de lo establecido en la disposición

transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de

noviembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional, así como en lo previsto en los artículos

52 y 53 de la citada Ley y en la Ley de Expropiación

Forzosa, y en su Reglamento que resultan de

aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el

artículo 54 de la Ley 40/1994.

Resultando que en la provincia de Madrid se

notificó con acuse de recibo a cada uno de los

particulares afectados así como al Ayuntamiento de

Casarrubuelos por cuyo término municipal discurre

parte de la línea, a fin de que como propietarios

de los bienes que se indican en la notificaciones

y que resultarán afectados por la expropiación y,

en su caso, ocupación temporal pudieran examinar

el proyecto y formular las reclamaciones que

estimasen oportunas, no presentándose alegación

alguna por parte de los particulares.

Resultando que el anuncio de información pública

fue expuesto en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Casarrubuelos durante el plazo

reglamentario.

Resultando que al Ayuntamiento de

Casarrubuelos se le solicitó de conformidad con lo establecido

en el artículo 13 del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, que concuerda en lo sustancial con el

artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, el establecimiento de condicionados,

reiterándose la petición ante la falta de respuesta,

contestando el citado Ayuntamiento con la propuesta

de evitar el paso por su término municipal de forma

que la línea discurra por el término municipal de

Illescas, alegando además que el Ayuntamiento

viene realizando durante años una campaña de

repoblación de árboles por toda la zona, y la instalación

de la línea supone un impacto visual y ambiental

negativo, además de eliminar arbolado existente en

la parcela 93 denominada "El Barro", que ha sido

llevado a cabo con fondos de la Unión Europea.

Resultando que por Unión Fenosa son

contestadas estas alegaciones manifestando que las zonas

previstas para repoblación forestal se encuentran

en la parte norte, mientras que la línea se encuentra

al sur de Casarrubuelos, no interfiriendo en ningún

momento con los proyectos del Ayuntamiento.

Respecto al impacto sobre la avifauna no es considerable

y el impacto visual sobre el término municipal sería

el mismo si se mantiene el trazado propuesto o

si se traslada éste unos metros, cruzando la línea

por el término municipal de Illescas, ya que se trata

de terrenos muy llanos y las cuencas visuales muy

extensas.

Resultando que por la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de

Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la

Comunidad de Madrid se informa favorablemente la

realización del proyecto a efectos ambientales.

Resultando que por Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Madrid también

se solicitaron informes a la Dirección General de

Carreteras de la Comunidad de Madrid y a la

Confederación Hidrográfica del Tajo, no constando en

el expediente contestación alguna.

Resultando que en la provincia de Toledo es

igualmente sometida a información pública la solicitud

de Unión Fenosa, incluyendo la relación de bienes

afectados y sus titulares, a los efectos previstos en

el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, y en los artículos 52 y 53 de la Ley

40/1994, de 30 de noviembre, de Ordenación del

Sistema Eléctrico Nacional.

Resultando que solicitados informes a los

ayuntamientos afectados, así como a la Delegación

Provincial de Toledo de la Consejería de Obras Públicas

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

RENFE, Telefónica, Iberdrola, Confederación

Hidrográfica del Tajo y a Red Eléctrica de España,

S.A., como titulares de bienes o servicios afectados,

se produce oposición expresa al proyecto por el

Ayuntamiento de Carranque, alegando la existencia

de zonas de protección medioambiental.

Resultando que por Unión Fenosa se presenta

una viriante al proyecto inicial con origen en el

apoyo n.o 33 y final en el apoyo n.o 67 que afecta

a los términos municipales de Carranque,

Casarrubios del Monte y el Viso de San Juan, practicándose

la información pública de la variante a los efectos

previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, y los Decretos 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, incluyendo

una relación concreta e individualizada de los bienes

de necesaria expropiación de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 53.1 de la citada Ley.

Resultando que posteriormente se efectúa la

información pública de toda la línea en lo que afecta

a la provincia de Toledo incluye la variante.

Resultando que enviadas separatas del proyecto

a los Ayuntamientos de Illescas, Ugena, Carranque,

Casarrubios del Monte, Valmojado y a la

Confederación Hidrográfica del Tajo, a fin de emisión

de informe y condicionados, no se produce

oposición expresa alguna, solicitándose por el

Ayuntamiento de Carranque planos a escala 1:2000 que

recoja el sector afectado, que son enviados al

Ayuntamiento.

Resultando que el Ayuntamiento de Carranque

envía planos señalando un trazado para salvaguardar

zonas calificadas de arqueológicas, solicitando una

nueva variante.

Resultando que por Unión Fenosa una vez

recibido el plano con la traza señalada por el

Ayuntamiento de Carranque se manifiesta:

Ante la primera comunicación del Ayuntamiento

en la que manifestaba que el trazado de la línea

en su vuelo afectaba al parque arqueológico de

Carranque, se procedió a la elaboración de la

correspondiente variante del proyecto original.

A la vista del plano de calificación urbanística

del suelo en el término municipal del Carranque,

en el que se ha marcado la traza de la variante

sometida a información pública, puede observarse

que en ningún caso se afectan zonas de interés

arqueológico.

La solicitud de nueva variante presentada por el

Ayuntamiento, en este caso no está motivada ni

justificada y, además superaría un 10% del

presupuesto de la línea afectada, no admisible de acuerdo

con el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, de aplicación en virtud de lo establecido

en la disposición transitoria primera de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Igualmente supondría la afección a otros términos

municipales hasta el momento no incluidos en el

expediente.

Resultando que trasladado el escrito de Unión

Fenosa al Ayuntamiento de Carranque no se recibe

contestación alguna, por lo cual ha de entenderse

su conformidad.

Resultando que por varios particulares se

presentan alegaciones que se pueden resumir en:

Solicitud de planos de la Instalación.

Solicitud de copia de todas las actuaciones

llevadas a cabo, así como del proyecto y planos.

Solicitud de información de dónde se ubicará un

apoyo.

Manifestación de que su finca es menor de 1

hectárea y la línea menoscaba su propiedad,

solicitando la rectificación o un nuevo trazado.

Que la línea vaya por linderos, o, en su caso

que el vuelo sea por los laterales de la finca.

Expropiación total en caso de que la finca sea

inutilizada.

Solicitud de desestimación de la autorización por

el tiempo transcurrido.

Riesgos para la salud e impacto negativo para

el medio ambiente.

Grave perjuicio para las actividades de labranza,

no ha sido compensado por el prejuicio, no ha

concurrido motivación alguna con respecto a algún acto

administrativo.

No conceder su autorización al considerar que

su propiedad quedaría muy devaluada.

La finca se sobrecarga de líneas, por lo que no

concede su autorización.

Resultando que todas esta alegaciones fueron

contestadas y enviadas a los alegantes.

Resultando que la línea eléctrica es necesaria para

la unión eléctrica entre las subestaciones de

Illescas II y la futura subestación del polígono de

Casarrubios, incrementando la potencia disponible

y mejorando la calidad del suministro en la zona.

Vistos los informes favorables emitidos por el

Área de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno en Madrid y por la Delegación Provincial

de Toledo de la Consejería de Industria y Trabajo

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vistas la Ley 40/1994, de 30 de noviembre, de

Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

en el título IX de la Ley 40/1994, de 30 de

noviembre, y en el título IX de la Ley 54/1977, de 27

de noviembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución

Eléctrica una línea eléctrica aérea a 45 kV,

interprovincial Madrid-Toledo "Illescas II-Casarrubios",

cuyas características principales son:

Origen: Subestación de Illescas II.

Final: Futura subestación de Casarrubios.

Longitud: 23.541 metros, de los cuales 898 metros

corresponden a la provincia de Madrid, y el resto

a la de Toledo.

Términos municipales afectados: Illescas, Ugena,

Carranque, Valmojado, Viso de San Juan y

Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo y

Casarrubuelos en la provincia de Madrid.

Número de circuitos: Uno.

Conductor: Aluminio-Acero LA-180.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado U70BS.

Apoyos: De hormigón armado vibrado.

Cimentaciones: De hormigón.

Puestas a tierra: De acuerdo con lo previsto en

los artículos 12.6 y 26 del Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la línea es incrementar la potencia

disponible y la calidad del suministro en la zona

de Vamojado y Casarrubios del Monte.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 30 de junio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-37.865.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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