Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23
bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,
reguladora de las Instituciones de Inversión
Colectiva, se hace público:
Que, con fecha 18 de junio de 2003, el Consejo
de Administración de "BanSabadell Inversión
Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones
de Inversión Colectiva, Sociedad Unipersonal",
como Sociedad Gestora y que, en fecha 26 de junio
de 2003, el Consejo de Administración de "Banco
de Sabadell, Sociedad Anónima", como Entidad
Depositaria de los fondos "InverSabadell 25 Fondo
de Inversión Mobiliaria Subordinado" (fondo
absorbente) y "Herrero Bolsa 25 Fondo de Inversión
Mobiliaria Subordinado" (fondo absorbido),
tomaron por unanimidad el acuerdo de fusión por
absorción de los mencionados fondos.
Que, con fecha 22 de julio de 2003, la comisión
Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el
proyecto de fusión de los citados fondos presentado
por dichas entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de los mismos, con disolución sin
liquidación de la institución absorbida y transmisión
en bloque de todos sus activos y pasivos a la
institución absorbente, que sucede a título universal
en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Que, como consecuencia de lo anterior, aquellos
partícipes de estos fondos que lo deseen pueden
ejercitar mediante manifestación expresa el derecho
de separación que les asiste, durante el plazo de
treinta días a contar desde la fecha de publicación
de este anuncio o de la fecha de remisión de las
comunicaciones, si ésta fuera posterior, sin
deducción de comisión o descuento de reembolso, si
existieran y en las especiales condiciones que establece
el artículo 23 bis, segundo de la Ley 46/1984, de
26 de diciembre, pero sin evitar por ello el efecto
fiscal que resulte en cada caso.
Que, asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de fusión, en
los términos establecidos en el artículo 166 del texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los
partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar
y obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y del proyecto de fusión.
Sabadell, 23 de julio de 2003.-El Secretario del
consejo de Administración de Bansabadell
Inversión, S. A., S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, Carlos
Manjarín Albert.-37.809.
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