El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo la reclamación formulada por
Speed Tir, S. L., y en su nombre y representación
D.a Inmaculada López Hernández, contra sanción
impuesta por el Director del Dpto. de Inspección
Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., en relación
a requerimiento de Unidad de Información, para
suministro de determinada información, acuerda:
Desestimarlo, confirmando el acuerdo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 23 de julio de 2003.-La Vocal Jefe de
la Sección, M.a Rus Ramos Puig.-38.139.
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