Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en el artículo
23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, se hace público:
Que con fecha 22 de abril de 2003 y 24 de
abril de 2003, respectivamente, los Consejos de
Administración de "Ges. Fibanc, Sociedad Gestora
de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Anónima", como Entidad gestora y del "Banco de
Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima"
FIBANC, como Entidad depositaria,
respectivamente de "Fibanc Latinoamérica R.V., Fondo de
Inversión Mobiliaria" (Fondo Absorbente) y de "Fibanc
Tecnocom, Fondo de Inversión Mobiliaria" (Fondo
Absorbido), aprobaron por unanimidad el acuerdo
de fusión por absorción de los mencionados Fondos.
Que con fecha 31 de julio de 2003, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, autorizó el
proyecto de fusión de los citados Fondos aprobados
por dichas Entidades Gestora y Depositaria, en el
que se recoge la fusión por absorción de "Fibanc
Tecnocom, Fondo de Inversión Mobiliaria" por
"Fibanc Latinoamerica R.V., Fondo de Inversión
Mobiliaria", con disolución sin liquidación de la entidad
absorbida y transmisión en bloque de todos sus
Activos y Pasivos a la entidad absorbente, sucediendo
ésta a título universal en todos sus derechos y
obligaciones a la absorbida.
Que, asimismo, el 31 de julio de 2003, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha
considerado de escasa relevancia la modificación del
Reglamento de Gestión de "Fibanc Latinoamerica
R.V., Fondo de Inversión Mobiliaria", mediante un
nuevo texto refundido, al objeto de adaptar las
comisiones de gestión y de depósito a la normativa
vigente, quedando el nuevo texto refundido a disposición
de quién lo precise para su consulta.
Como consecuencia de lo anterior, y de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los señores partícipes de los Fondos
afectados, el derecho de separación que les asiste,
ejercitable en el plazo de treinta días, a contar desde
la fecha de publicación de este anuncio o de la
remisión de la oportuna comunicación a los
partícipes, sin deducción de comisiones de reembolso,
ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en
el citado artículo 23 bis segundo, párrafo segundo.
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades
Anónimas se hace constar que los partícipes y acreedores
tienen derecho de solicitar y obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión
y sus anexos.
Que, así mismo, los acreedores de los Fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la
misma en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de fusión en los
términos establecidos en el artículo 166 de la citada
Ley.
Barcelona, 5 de agosto de 2003.-El Director
general de "Ges. Fibanc, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Anónima", Mario Rappanello.-39.194.
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