Desconociéndose el actual domicilio de don
Rafael Ibáñez Moreno, por no hallársele en el de
la calle Las Rozas, s/n, bloque 4, 1.o B, Santiago
de la Ribera (Murcia), se le hace saber por el
Director General Gerente del Instituto para la Vivienda
de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado
para el ejercicio del desahucio de la vivienda de
la que es titular, que se ha formulado con fecha
25 de junio de 2003, requerimiento de pago, al
ser causa de resolución de contrato de vivienda
militar contemplado en la letra a) (La falta de pago
del canon arrendaticio de uso o de las cantidades
cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al
usuario, correspondientes a tres mensualidades) del
artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9
de julio, de medidas de apoyo a la movilidad
geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, modificada nuevamente por la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre de 2002, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a
fin de que proceda al desalojo voluntario en el plazo
de un mes, a partir de la publicación del presente
edicto, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento de que se instruirá el procedimiento previsto
en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 30 de julio de 2003.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-&38.330.
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