Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el Estudio Informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado cumple con lo preceptuado en los
artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento
de Carreteras (R. D. 1812/1994 de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de Información
Pública del Estudio Informativo "Autovía
Trujillo-Cáceres" de Clave EI.1-CC-10, y definitivamente el
mismo, seleccionando como alternativa a desarrollar
a corto plazo la alternativa Trujillo Norte 2 +
Interurbano Este 2 + Interurbano Oeste 2 + Cáceres
Centro del Estudio Informativo, de 46,706 km. de
longitud, con un presupuesto de ejecución por
contrata estimado de 95,700 Meuros y como alternativa
a desarrollar a medio o largo plazo, en función
de la demanda y las disponibilidades
presupuestarias, la alternativa Cáceres Norte 2 del Estudio
Informativo, de 21 km. de longitud, con un presupuesto
de ejecución por contrata estimado de 28,432
Meuros.
3. En la redacción de la fase C del Estudio
Informativo se tendrán en cuenta las siguientes
observaciones, de acuerdo con lo informado por
el ingeniero Director del Estudio, además de las
establecidas en la Declaración de Impacto
Ambiental del Estudio emitida por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental:
3.1 Cuando se desarrolle el Eje Cáceres Norte
2 se estudiará establecer un enlace completo con
la Carretera CC-38 de la Diputación Provincial de
Cáceres.
3.2 Cuando se desarrolle el Eje Cáceres Norte
2, se estudiará la construcción de una vía de servicio
entre el enlace de la Carretera EX-390 de Torrejón
el Rubio y el Polígono Ganadero de Cáceres para
dar acceso al mismo desde la Autovía.
3.3 Se coordinarán los cruces con la Línea de
alta velocidad Madrid-Extremadura y la carretera
autonómica EX-390.
4. Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos
y organismos afectados.
La presente resolución pondrá fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma, se puede
interponer Recurso potestativo de Reposición ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
Recurso Contencioso-Administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2)
meses a partir del día siguiente al de la publicación
de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin
que quepa formular recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 8 de julio de 2003.-El Excmo. Sr.
Ministro de Fomento. P.D. (Resolución delegación de
atribuciones de 30 de mayo de 1996), el Secretario
de Estado de Infraestructuras. Fdo.: Benigno Blanco
Rodríguez.-38.788.
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