Intentada la notificación en el domicilio social
del interesado sin que se hubiese podido practicar,
procede realizar la notificación según lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se anuncia:
Primero.-Que por resolución de 1 de julio de
2003 (Expte. 3-1353/2002) se impuso a "Leche
Vega Saldaña, S. L.", con NIF B34108951, una
sanción de 2.253,77 euros por una infracción
tipificada como simple en el artículo 78.1.d) de la Ley
General Tributaria.
Segundo.-Que el ingreso del importe de la
sanción deberá realizarse en la cuenta del Banco de
España n.o 9000-0001-20-0200001478, en los
plazos señalados en el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación:
a) Desde la fecha de la notificación hasta el
día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
si la presente publicación tiene lugar entre los días
1 y 15.
b) Desde la fecha de la notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior si la publicación tiene lugar entre los días
16 y último del mes.
Tercero.-Si la sanción no fuese ingresada en el
plazo señalado sin mediar suspensión, se exigirá
en vía de apremio, en la forma y con los efectos
previstos en el Reglamento General de Recaudación.
Cuarto.-Contra la citada resolución puede
interponerse reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central, en
el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la notificación o, potestativamente
y en el mismo plazo, recurso de reposición ante
la Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Beneficiencia, n.o 8, para conocer el texto íntegro del
acto y demás documentos incorporados al
expediente.
Madrid, 23 de julio de 2003.-La Presidenta,
P.S.R, El Secretario General, Carlos Sánchez
Laín.-&38.312.
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