"En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el núm. 529/01,
iniciado por denuncia de la Asociación de Gestores
Inmobiliarios y de Fincas, contra el Consejo de
Colegios Territoriales de Administradores de Fincas
de Cataluña, los Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas de Alicante, de Aragón, La
Rioja y Soria, de Barcelona, de Extremadura, de
Murcia, de Madrid, de Guipúzcoa y Álava, de
Vizcaya, de Ávila, de Galicia, de Sevilla, de Huelva,
de las Palmas, el ilustre Colegio Notarial de Albacete
y los Administradores de Fincas D. Ernesto Sánchez
Gómez y D. Francisco Sánchez Abril, por prácticas
contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia,
con fecha 26 de noviembre de 2002 se ha dictado
Resolución rectificada para subsanación de errores
por la de 31 de enero de 2003, cuyas partes
dispositivas dicen:
Primero.-Declarar que ha quedado acreditado
que los Colegios Territoriales de Administradores
de Fincas de Aragón, La Rioja y Soria, de Barcelona,
de Extremadura, de Murcia, de Ávila y de Galicia
y el Consejo de Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas de Cataluña han incurrido,
como autores en prácticas restrictivas de la
competencia, prohibidas por el art. 7 de la Ley 16/1989,
de Defensa de la Competencia, consistentes en la
publicación de diversos anuncios con
manifestaciones engañosas, al afirmar la exclusividad de sus
respectivos colegiados en la administración de fincas,
distorsionando gravemente la oferta del mercado
con afectación del interés público.
Segundo.-Intimar a los Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas de Aragón, La Rioja
y Soria, de Barcelona, de Extremadura, de Murcia,
de Ávila y de Galicia y el de Consejo de Colegios
Territoriales de Administradores de Fincas de
Cataluña para que en lo sucesivo se abstengan de publicar
anuncios semejantes.
Tercero.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial
del Estado y en el mismo diario donde se publicaron
los anuncios objeto de este expediente, a costa de
los respectivos Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas de Aragón, La Rioja y Soria,
de Barcelona, de Extremadura, de Murcia, de Ávila
y de Galicia y el Consejo de Colegios Territoriales
de Administradores de Fincas de Cataluña.
Cuarto.-Ordenar la inserción al final de la citada
Resolución de 26 de noviembre de 2002 de una
Diligencia en la que se haga referencia a la parte
dispositiva de la presente Resolución de 31 de enero
de 2003."
Barcelona, 30 de julio de 2003.-El Presidente
del Consejo de Colegios Territoriales de
Administradores de Fincas de Cataluña y del Colegio de
Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida,
José M.a Vendrell Vidal.-38.597.
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