La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, número 20-22, solicitó en fecha
29 de noviembre de 2001 la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las obras para la distribución y el suministro
de gas natural en los términos municipales de Sant
Antoni de Vilamajor y de Sant Pere de Vilamajor,
así como el reconocimiento de utilidad pública de
estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo que
dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural en los términos
municipales de Sant Antoni de Vilamajor y Sant Pere
de Vilamajor.
Términos municipales afectados: Sant Antoni de
Vilamajor, Sant Pere de Vilamajor y Llinars del
Vallès.
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA:
Longitud 5.330 metros, 18 metros y 19 metros
respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas, 3 pulgadas y 2 pulgadas
respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La conducción principal en APA tiene el inicio
en la red existente 01-03, tramo Montmeló-Sant
Celoni, dentro del término municipal de Llinars del
Vallès, de acuerdo con el plano 41.761-PP-001,
donde se ubicará el vértice V-O de la conducción.
La canalización discurre en dirección noreste,
atraviesa las vías del ferrocarril Murcia-Francia,
continúa en la misma dirección hasta salir del término
municipal de Llinars del Vallès y entra en el
término municipal de Sant Antoni de Vilamajor. A
continuación cruza la carretera C-251 siguiendo la
misma dirección hasta llegar a la carretera local
BP-5107, donde toma la dirección norte en paralelo
a la carretera y atraviesa la riera de Vilamajor, hace
un cruce en la carretera BP-5107, continúa en
dirección noreste y hace un giro en dirección norte hasta
llegar al núcleo urbano de Sant Antoni de Vilamajor.
Allí se instalará una Te al PK 3,910 de la conducción
y, mediante una válvula y un manguito dieléctrico
de DN 6", se iniciará la conducción de distribución
en el armario regulador APA/MPA en el vértice
V-41, de acuerdo con el plano 41.761-PP-009, de
donde partirá la red de MPA para el suministro
del núcleo urbano de Sant Antoni de Vilamajor.
La conducción principal continúa por dentro del
centro urbano, atraviesa la carretera BP-5107 y sigue
por el lado de la riera de Vilamajor para entrar
en el término municipal de Sant Pere de Vilamajor;
en el PK 4,832 de la conducción se instalará una
Te y la conexión en la fábrica Puntiblond se hará
atravesando la riera de Vilamajor. A partir de esta
Te continúa por el lado de la riera en dirección
norte hasta el núcleo urbano de Sant Pere de
Vilamajor, donde gira en dirección oeste y acaba en
un armario regulador APA/MPA en el vértice V-76,
de acuerdo con el plano 41.761-PP-012, de donde
partirá la red en MPA para al suministro del núcleo
urbano de Sant Pere de Vilamajor.
Características principales de la instalación en
MPA en Sant Antoni de Vilamajor:
Longitud: 20 metros, 13 metros, 235 metros, 414
metros, 2.426 metros, 887 metros y 2.262 metros
respectivamente.
Diámetros: 8 pulgadas, 6 pulgadas, 200
milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros
y 63 milímetros respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B para
las conducciones de 8 pulgadas y 6 pulgadas y
polietileno SDR-17,6 para el resto de diámetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Características principales de la instalación en
MPA a Sant Pere de Vilamajor:
Longitud: 9 metros 23 metros, 311 metros, 1.097
metros, 290 metros y 860 metros respectivamente.
Diámetros: 8 pulgadas, 200 milímetros, 160
milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y 63
milímetros respectivamente.
Material: acero al carbono API 5L Gr B para
la conducción de 8 pulgadas y polietileno SDR-17,6
para el resto de diámetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente que procede
de la estación de protección catódica existente a
la conducción de donde parten estas instalaciones.
Telemedida y telemando.
El proyecto prevé, en el caso que sea necesario,
la instalación de un armario de teleinformación con
sus instalaciones auxiliares.
Sistema de comunicaciones. De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé a lo largo de la canalización
de gas natural la instalación del correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol,
formado por un conducto para la protección de cables
de teleinformaciones, instalado en la misma zanja
de la conducción de gas natural.
Presupuesto: 1.044.095,20 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3877, de
6.5.2003; en el Boletín Oficial del Estado número
112, de 10.5.2003, y en los diarios Avui de 9.5.2003,
La Vanguardia de 9.5.2003 y el diario El 9 Nou
de 12.5.2003.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Llinars del
Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Pere de
Vilamajor y al conjunto de organismos afectados.
En cuanto a los ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa ha
incorporado en el proyecto original la mayoría de las
alegaciones técnicas formuladas.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, emitieron un informe
favorable la Agencia Catalana del Agua, la Diputación
de Barcelona, RENFE y la Dirección General de
Carreteras.
Dentro del período de información pública se han
recibido alegaciones de particulares, las cuales han
sido incorporadas parcialmente condicionadas en
la aprobación de los organismos afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la distribución y el suministro de gas
natural en los términos municipales de Sant Antoni
de Vilamajor y de Sant Pere de Vilamajor.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones, y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103, de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3877, de 6.5.2003; en
el Boletín Oficial del Estado número 112, de
10.5.2003, y en los diarios Avui de 9.5.2003, La
Vanguardia de 9.5.2003 y el diario El 9 Nou de
12.5.2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya, una fianza por valor de 20.881,90 euros, el
importe del 2 por ciento del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes a contar desde la
constitución de la citada fianza la empresa autorizada
deberá acreditar documentalmente ante la Dirección
General de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00061833, firmado por el señor Juan
Murcia Zodiaco y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en fecha
12 de noviembre de 2001 con el número 027765A,
y de acuerdo con los planos 41761 firmados por
el mismo técnico y visados con el número 026717A
y fecha 2 de diciembre de 2002.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
7056 Miércoles 20 agosto 2003 BOE núm. 199
120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),
por el que se regulan las características que deben
cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará el acta de puesta en servicio de
las instalaciones de la Dirección General de Energía
y Minas, adjuntando el certificado de dirección y
de finalización de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone el artículo 85 del
Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y la
Resolución de la Dirección General de Energía, de
20 de agosto de 1992 (Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones,
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres perpetuas y de
ocupación temporales siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a
una profundidad mínima de 1 metro junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metro a un
lado ya otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso de personal, de elementos y de medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será la que
se indica en los planos parcelarios, con el pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, antes de la construcción de las
instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en
los convenios y acuerdos y estará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 1 de agosto de 2003.-Jaume Farré
Solsona. Jefe del Servicio de Hidrocarburos.
(03.211.031).-39.770.
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