Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-199039

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energías y Minas, TIC/2003, de 1 de agosto, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en los términos municipales de Sant Antoni de Vilamajor y de Sant Pere de Vilamajor.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2003, páginas 7055 a 7056 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-199039

TEXTO

La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, número 20-22, solicitó en fecha

29 de noviembre de 2001 la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las obras para la distribución y el suministro

de gas natural en los términos municipales de Sant

Antoni de Vilamajor y de Sant Pere de Vilamajor,

así como el reconocimiento de utilidad pública de

estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo que

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural en los términos

municipales de Sant Antoni de Vilamajor y Sant Pere

de Vilamajor.

Términos municipales afectados: Sant Antoni de

Vilamajor, Sant Pere de Vilamajor y Llinars del

Vallès.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA:

Longitud 5.330 metros, 18 metros y 19 metros

respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas, 3 pulgadas y 2 pulgadas

respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La conducción principal en APA tiene el inicio

en la red existente 01-03, tramo Montmeló-Sant

Celoni, dentro del término municipal de Llinars del

Vallès, de acuerdo con el plano 41.761-PP-001,

donde se ubicará el vértice V-O de la conducción.

La canalización discurre en dirección noreste,

atraviesa las vías del ferrocarril Murcia-Francia,

continúa en la misma dirección hasta salir del término

municipal de Llinars del Vallès y entra en el

término municipal de Sant Antoni de Vilamajor. A

continuación cruza la carretera C-251 siguiendo la

misma dirección hasta llegar a la carretera local

BP-5107, donde toma la dirección norte en paralelo

a la carretera y atraviesa la riera de Vilamajor, hace

un cruce en la carretera BP-5107, continúa en

dirección noreste y hace un giro en dirección norte hasta

llegar al núcleo urbano de Sant Antoni de Vilamajor.

Allí se instalará una Te al PK 3,910 de la conducción

y, mediante una válvula y un manguito dieléctrico

de DN 6", se iniciará la conducción de distribución

en el armario regulador APA/MPA en el vértice

V-41, de acuerdo con el plano 41.761-PP-009, de

donde partirá la red de MPA para el suministro

del núcleo urbano de Sant Antoni de Vilamajor.

La conducción principal continúa por dentro del

centro urbano, atraviesa la carretera BP-5107 y sigue

por el lado de la riera de Vilamajor para entrar

en el término municipal de Sant Pere de Vilamajor;

en el PK 4,832 de la conducción se instalará una

Te y la conexión en la fábrica Puntiblond se hará

atravesando la riera de Vilamajor. A partir de esta

Te continúa por el lado de la riera en dirección

norte hasta el núcleo urbano de Sant Pere de

Vilamajor, donde gira en dirección oeste y acaba en

un armario regulador APA/MPA en el vértice V-76,

de acuerdo con el plano 41.761-PP-012, de donde

partirá la red en MPA para al suministro del núcleo

urbano de Sant Pere de Vilamajor.

Características principales de la instalación en

MPA en Sant Antoni de Vilamajor:

Longitud: 20 metros, 13 metros, 235 metros, 414

metros, 2.426 metros, 887 metros y 2.262 metros

respectivamente.

Diámetros: 8 pulgadas, 6 pulgadas, 200

milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros

y 63 milímetros respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para

las conducciones de 8 pulgadas y 6 pulgadas y

polietileno SDR-17,6 para el resto de diámetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Características principales de la instalación en

MPA a Sant Pere de Vilamajor:

Longitud: 9 metros 23 metros, 311 metros, 1.097

metros, 290 metros y 860 metros respectivamente.

Diámetros: 8 pulgadas, 200 milímetros, 160

milímetros, 110 milímetros, 90 milímetros y 63

milímetros respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para

la conducción de 8 pulgadas y polietileno SDR-17,6

para el resto de diámetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente que procede

de la estación de protección catódica existente a

la conducción de donde parten estas instalaciones.

Telemedida y telemando.

El proyecto prevé, en el caso que sea necesario,

la instalación de un armario de teleinformación con

sus instalaciones auxiliares.

Sistema de comunicaciones. De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé a lo largo de la canalización

de gas natural la instalación del correspondiente

conducto protector del sistema de telecontrol,

formado por un conducto para la protección de cables

de teleinformaciones, instalado en la misma zanja

de la conducción de gas natural.

Presupuesto: 1.044.095,20 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3877, de

6.5.2003; en el Boletín Oficial del Estado número

112, de 10.5.2003, y en los diarios Avui de 9.5.2003,

La Vanguardia de 9.5.2003 y el diario El 9 Nou

de 12.5.2003.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Llinars del

Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Pere de

Vilamajor y al conjunto de organismos afectados.

En cuanto a los ayuntamientos, la empresa

solicitante de esta autorización administrativa ha

incorporado en el proyecto original la mayoría de las

alegaciones técnicas formuladas.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, emitieron un informe

favorable la Agencia Catalana del Agua, la Diputación

de Barcelona, RENFE y la Dirección General de

Carreteras.

Dentro del período de información pública se han

recibido alegaciones de particulares, las cuales han

sido incorporadas parcialmente condicionadas en

la aprobación de los organismos afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la distribución y el suministro de gas

natural en los términos municipales de Sant Antoni

de Vilamajor y de Sant Pere de Vilamajor.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones, y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103, de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3877, de 6.5.2003; en

el Boletín Oficial del Estado número 112, de

10.5.2003, y en los diarios Avui de 9.5.2003, La

Vanguardia de 9.5.2003 y el diario El 9 Nou de

12.5.2003.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya, una fianza por valor de 20.881,90 euros, el

importe del 2 por ciento del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar desde la

constitución de la citada fianza la empresa autorizada

deberá acreditar documentalmente ante la Dirección

General de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00061833, firmado por el señor Juan

Murcia Zodiaco y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en fecha

12 de noviembre de 2001 con el número 027765A,

y de acuerdo con los planos 41761 firmados por

el mismo técnico y visados con el número 026717A

y fecha 2 de diciembre de 2002.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

7056 Miércoles 20 agosto 2003 BOE núm. 199

120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 1606, de 12.6.1992),

por el que se regulan las características que deben

cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario

Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1782,

de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará el acta de puesta en servicio de

las instalaciones de la Dirección General de Energía

y Minas, adjuntando el certificado de dirección y

de finalización de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone el artículo 85 del

Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y la

Resolución de la Dirección General de Energía, de

20 de agosto de 1992 (Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones,

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres perpetuas y de

ocupación temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,

por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a

una profundidad mínima de 1 metro junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metro a un

lado ya otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso de personal, de elementos y de medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será la que

se indica en los planos parcelarios, con el pago

de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, antes de la construcción de las

instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en

los convenios y acuerdos y estará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 1 de agosto de 2003.-Jaume Farré

Solsona. Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

(03.211.031).-39.770.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid