En el expediente administrativo de apremio que
se sigue en esta Recaudación contra Fundación San
José, San Luis y Virgen del Carmen CIF:
G-09232570 como deudor a la Hacienda municipal
por débitos de Extinción de incendios período
DIC-87 DIC-87; Acción Ejecución Sustitutoria
período ABR-88 MAY 88; JUN-90 JUL-90;
JUN-91 JUL-91; NOV-96 DIC-96; JUL-98
JUL-98; MAY-99 MAY-99; Multas de
Urbanismo período FEB-88 MAR-88; AGO-88
AGO-88; NOV-88 DIC-88; NOV-89 DIC-89
ENE-90 DIC-90; MAR-91 ABR-91; Impuesto
de bienes inmuebles ejercicios 1991, 1992, 1993,
1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, Extinción
de incendios período MAR-93 MAR-93; FEB-94
FEB-94, cuyo importe al día de la fecha en euros
es de 1.705.122,68 de principal, recargo de apremio,
intereses de demora y costas presupuestadas.
El 23 de marzo de 2001 se sacaron a subasta
mediante venta notarial las fincas propiedad de la
Fundación San José, San Luis y Virgen del Carmen,
entre las que se encuentra la aquí subastada, que
se adjudicaron a la sociedad Cintia Real, S.L. Dicha
finca se vendió afectada por los embargos que
motivaron las anotaciones letras a) b) c) d) h) j) k),
prorrogados respectivamente por las letras e) f) g) i)
a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, en el acta de adjudicación a Cintia
Real, S.L. consta una condición resolutoria a favor
de la Fundación Benéfico Docente Virgen del
Carmen, San Luis y San José, en garantía del pago
del precio aplazado de 1.298.186, 15 euros. Según
consta en la inscripción 1.a de fecha 28 de enero de
2002, pagaderos en el plazo máximo de un año
a partir del cumplimiento de la condición
suspensiva, es decir, desde el 13 de marzo de 2002. Además
dicha condición resolutoria se mantendrá vigente
hasta que la parte compradora pague, libere o
garantice, por cualquier medio, las cargas que gravan la
finca embargada a favor del Ayuntamiento de
Madrid.
Por el Tesorero municipal se ha dictado con fecha
23 de julio de 2003 la siguiente:
"Providencia: Habiendo sido autorizada por esta
Tesorería municipal el 22 de julio de 2003 la subasta
del bien inmueble detallado en la diligencia de
embargo de fecha 10 de junio de 1992, propiedad
en dicha fecha de la Fundación San José, San Luis
y Virgen del Carmen, embargado en el
procedimiento administrativo de apremio que se sigue
contra dicho deudor, procédase a la celebración de la
citada subasta el día 21 de octubre de 2003 a las
10 horas en la sede de la Recaudación Ejecutiva
Municipal, calle de Raimundo Fernández Villaverde,
n.o 32, observándose en su trámite y realización
las prescripciones de los artículos 146 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación."
Se fija como tipo para la subasta el siguiente:
1.071.506,23 euros.
La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1.o De acuerdo con lo prevenido en el
artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación,
desarrollado por el artículo 80 de la vigente
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección, la Mesa de subasta estará compuesta
por el Tesorero municipal, que será el Presidente,
por el Interventor general, por el Recaudador
municipal y por un funcionario que a tal efecto designe
el Alcalde o concejal en quien delegue, que actuará
como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.
2.o El bien embargado a enajenar es el que al
final se describe.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan al bien y que han de quedar subsistentes
son las siguientes: ninguna. En cualquier caso, el
adjudicatario se subrogará en todas las cargas,
gravámenes y derechos que legalmente deban quedar
subsistentes.
Por figurar el bien objeto de subasta en el Registro
Público , los licitadores habrán de conformarse con
el título de propiedad que figura aportado al
expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
El título disponible podrá ser examinado por
aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior
al de la subasta en la Recaudación Ejecutiva
Municipal, sita en la calle de Raimundo Fernández
Villaverde n.o 32, de ésta ciudad de 10 a 13 horas de
lunes a viernes.
Los gastos derivados del otorgamiento de oficio
de la escritura de venta del inmueble si resulta
enajenado serán por cuenta del adjudicatario.
3.o Podrán formar parte como licitadores en la
enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimiento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y, en su caso, con documento que
justifique la representación que ostente.
Si el licitador fuese persona jurídica deberá
acreditar su personalidad mediante la correspondiente
documentación.
4.o Todo licitador, para ser tenido como tal,
deberá constituir un depósito en metálico o cheque,
bancario o conformado, nominativo a favor del
Excmo. Ayuntamiento de Madrid de al menos
un 20% del tipo de subasta de los lotes respecto
de los que desee pujar, con la advertencia de que
dicho depósito se ingresará en firme en Arcas
municipales si el adjudicatario no satisface el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en
que incurriría por los mayores perjuicios que sobre
el importe del mismo origine la inefectividad de
la adjudicación.
5.o Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación
del anuncio de la subasta hasta una hora antes del
comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el
carácter de máximas, serán registradas en el Registro
de la Recaudación Ejecutiva Municipal, debiendo
incluirse en el sobre un cheque, bancario o
conformado, nominativo a favor del Excmo.
Ayuntamiento de Madrid por el importe del depósito.
En la parte exterior del sobre debe figurar con
claridad la referencia "Ayuntamiento de Madrid.
Recaudación Ejecutiva Municipal. Subasta del 21
de octubre de 2003 del bien inmueble referido al
expediente de embargo seguido a la Fundación San
José, San Luis y Virgen del Carmen".
Si las posturas en sobre cerrado no coinciden
con el importe de un tramo, se considerarán
formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.
Asimismo, los licitadores deberán incluir en el
sobre fotocopia adverada de su documento nacional
de identidad o pasaporte y, en su caso, del
documento que justifique la representación que ostenten
y deberán manifestar por escrito que tienen
capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo
impedimento o restricción alguna que les afecte,
comprometiéndose, igualmente en el mismo
documento, si resultasen rematantes, a entregar en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la
adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de la adjudicación. A estos efectos,
deberán especificar junto con sus datos identificativos
la dirección, para poder comunicarle, en caso de
adjudicación, el resultado de la subasta.
6.o El Presidente comunicará a los concurrentes,
en su caso, la existencia de posturas válidas
presentadas por escrito con indicación del lote o lotes
a que afecten. La Mesa sustituirá a los licitadores
en sobre cerrado, pujando por ellos.
Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la
puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la
segunda más alta de las presentadas por escrito,
considerándose como segunda más alta la
inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.
Los tramos en esta subasta serán de 2000 euros y
en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán
de incrementarse necesaria y sucesivamente las
pujas posteriores.
En caso de que coincidan en la mejor postura
varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado,
se dará preferencia en la adjudicación a la registrada
en primer lugar, salvo que el empate pueda
deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre
a la licitación y, convenientemente identificado,
mejora la postura del sobre.
7.o La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda (principal, recargo de
apremio, intereses de demora y costas del
procedimiento).
8.o El rematante deberá entregar en el acto de
la adjudicación o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de la adjudicación.
9.o Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,
la Mesa anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con lo prevenido en el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación. Para ello se admitirán
ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta
en primera licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, una vez finalizada esta, la Mesa de subasta
podrá acordar cuando así lo estime pertinente y
previa deliberación, la realización de una segunda
licitación sobre los lotes que no hayan sido
adjudicados en la misma, cuyo tipo se fijará en el 75%
de la primera y, por el procedimiento que figura
regulado en el párrafo 4.o del apartado 4.4. del
artículo 148 del Reglamento General de Recaudación.
Los bienes no enajenados en la subasta podrán
adjudicarse mediante venta por gestión directa,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 150
del Reglamento General de Recaudación.
El tipo de la subasta en segunda licitación será
de 803.629,67 euros y
en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán
de incrementarse necesaria y sucesivamente las
pujas posteriores.
En el trámite de adjudicación directa la
Recaudación realizará las gestiones conducentes a la
adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las
mejores condiciones económicas, realizando
cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón
de anuncios de dicha Dependencia. Las ofertas se
presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual
se indicará con claridad la referencia "Ayuntamiento
de Madrid. Recaudación Ejecutiva Municipal.
Subasta del bien inmueble referido al expediente
de embargo seguido a la Fundación San José, San
Luis y Virgen del Carmen. Adjudicación directa".
Dichas ofertas tendrán la consideración de
vinculantes. En este caso no será necesario aportar en
el sobre cerrado el depósito a que se refiere la
condición cuarta.
10.o El Ayuntamiento se reserva el derecho de
adjudicación del bien inmueble si no hubiera sido
enajenado a través del procedimiento establecido,
de conformidad con el artículo 137 de la Ley
General Tributaria y 158 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
11.o El bien rematado será entregado al
adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado,
y justificado el pago o la exención en su caso del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados que gravan su
transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente
escritura de venta en la forma y con los requisitos
establecidos en el artículo 151 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, siendo dichos
gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.
12.o Se devolverán los depósitos a los licitadores
no adjudicatarios. Los depósitos no retirados en
el plazo de 10 días hábiles se ingresarán en Arcas
municipales a disposición de los mismos.
Descripción del bien inmueble a enajenar
Urbana.-Casa en la calle Luna n.o 40. Superficie
969,77 m2, Linda: Por la derecha entrando en ella,
con dicha calle de Panadero; por la izquierda, con
la calle de la Cruz Verde y por el testero, con las
casas números 3 nuevo de la calle de Panaderos
de la propiedad de Don Ildefonso Moya y con la
número 4 de la calle de la Cruz Verde, perteneciente
a Don Juan Arias. Inscrita en la actualidad a favor
de Cintia Real, S.L., NIF: B-82949264 por título
de compraventa, en el Registro de la Propiedad
n.o 27 de Madrid, al tomo 102, folio 181, finca
n.o 2.271, actualmente finca n.o 6.807, folio 1 del
tomo 211 del archivo. 1.071.506,23 euros.
Deudores con domicilio desconocido: En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 146.4 del
Reglamento General de Recaudación, en el caso
de deudores con domicilio desconocido, la
notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos
los efectos legales, por medio de este anuncio.
Intereses de demora: Las cantidades adeudadas
devengarán interés de demora desde el día siguiente
al vencimiento de la deuda en período voluntario,
hasta la fecha de su ingreso.
El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 58.2.c) de la Ley General
Tributaria, en cumplimiento de lo determinado en
el artículo 10 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción
dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Se utilizará como base para el cálculo el importe
del principal no satisfecho.
La cancelación del principal, recargo de apremio
y costas originadas por el procedimiento, no exime
al deudor del pago de los intereses de demora que
procedan conforme a la legislación vigente.
No suspensión del procedimiento: El
procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
no se suspenderá si no se realiza el pago del débito,
se consigna su importe o se garantiza éste en la
forma establecida por la legislación vigente.
Recursos: Contra este acto podrá interponerse el
recurso de reposición regulado en los artículos 14
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales y 108 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su redacción dada por la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, ante el Tesorero
Municipal, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a la recepción de esta notificación,
que deberá presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento (Plaza de la Villa n.o 5), o en su
defecto en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Recaudador
Ejecutivo Municipal. Fdo.: Marcelino J. Ferro
Parga.-&39.574.
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