La sentencia de 24 de octubre de 2002 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Sexta, de la Audiencia Nacional, estimó el recurso
presentado por D. Francisco Gilabert Aguilar,
ordenando retrotraer las actuaciones administrativas
respecto al concurso público para la adjudicación de
la Administración de Loterías número 100 de Sevilla
(Barrio de los Bermejales), convocado por
resolución del Patronato de Loterías de fecha 29 de marzo
de 1999 (B.O.E. de 16 de abril).
Concluido dicho procedimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Real Decreto 1082/85, de 11
de junio, y en la base 6 del pliego de cláusulas
administrativas de la convocatoria de este concurso
(B.O.E. de 16 de abril de 1999), y de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 2069/1999, de
30 de diciembre, y en el artículo segundo de la
Orden Ministerial de 17 de octubre de 2001 (B.O.E.
del día 25), este Patronato de Loterías acuerda:
Artículo único:
Se adjudica a D. Rafael Casaucao Saavedra, una
vez celebrado el concurso público para su provisión,
la Administración de Loterías número 100 de Sevilla
(Barrio de los Bermejales).
El nombramiento correspondiente se formalizará
por esta Dirección General de Loterías y Apuestas
del Estado, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta Resolución en
el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda
(artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y artículo 8.4 del Estatuto de la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado,
aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de
diciembre).
Madrid, 7 de agosto de 2003.-El Director
General, P.S., el Director de Producción (Art.o 8.o del
R.D. 2069/99, de 30-12). Fdo.: Enrique Cuadrado
Chico.-39.563.
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