De conformidad con lo dispuesto en los artículos
95, 96, 97 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el
artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
y los artículos 325 y 326 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, se ha acordado la ejecución
subsidiaria contra Mariano Roca Meroño, DNI
22838941X (DP 101/97) y contra la mercantil
"Agropecuaria Coro, S.A." CIF A-30139125 (GF
3/99, D 126/02 y D334/02) del t.m. de Pozo
Estrecho-Cartagena-Murcia, por no haber cumplido lo
ordenado en las resoluciones de fechas 27/08/99,
14/10/99, 17/10/02 y 23/01/03 adoptadas en los
expedientes citados respectivamente. A tal efecto
deberá ingresar en el plazo de quince días en la
c/c de este Organismo, n.o 20900003610064003964
de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de
Murcia,las cantidades de 6.858 euros,
y 11.051 euros, que se detallan en los presupuestos
de gasto que se encuentran a su disposición en este
Organismo, Plaza Fontes, 1 de Murcia, debiendo
acreditar dicho ingreso. Si en dicho plazo no
efectuara el ingreso se procederá a su exacción por
la vía de apremio.
Murcia, 5 de agosto de 2003.-El Secretario
general, Gerardo Cruz Gimena.-&39.573.
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