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Documento BOE-B-2003-201082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la ampliación de la posición del gasoducto denominada B.15.15.01 y la construcción de una estación de regulación y medida de gas natural tipo G-400, en el término municipal de Chiva, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2003, páginas 7122 a 7123 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-201082

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización y reconocimiento

de utilidad pública para la ampliación de la posición

de línea del gasoducto denominado B.15.15.01,

ubicada en el término municipal de Chiva, en la

provincia de Valencia, y para la construcción en la

misma de una estación de regulación y medida de

gas natural (E.R.M.), tipo G-400, con objeto de

habilitar en la misma un nuevo punto de entrega

de gas natural, del que partirá el correspondiente

ramal de distribución y suministro de gas natural.

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha

sometido a información pública, en la provincia de

Valencia, la referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como el correspondiente

proyecto técnico de las instalaciones, en el que

figuraba la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por las instalaciones

previstas en el mismo y los planos parcelarios

correspondientes; habiendo transcurrido el plazo

establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la ampliación de la citada posición

B.15.15.01 y a la construcción de una estación de

regulación y medida de gas natural, en el término

de Chiva, en la provincia de Valencia, habiendo

informado favorablemente el otorgamiento de la

autorización de la construcción de las referidas

instalaciones, así como el reconocimiento en concreto

de su utilidad pública solicitadas por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001), y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11

de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las instalaciones correspondientes a la ampliación

de la posición del gasoducto denominada

B.15.15.01, y de una estación de regulación y medida

de gas natural en la misma, ubicada en el término

municipal de Chiva, en la provincia de Valencia,

así como reconocer la utilidad pública en concreto

de las referidas instalaciones, a los efectos previstos

en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización se otorga al amparo de

lo previsto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Autorización que, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso de los bienes y derechos

afectados, con las condiciones reflejadas en el

trámite de información pública del expediente, e

implicará la urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio; en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las normas y disposiciones reglamentarias de

desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, y modificados por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Punto de Entrega para Gas Natural

en Posición B.15.15.01, en Chiva (Valencia),

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima".

De acuerdo con lo previsto en el citado

documento técnico, la ampliación de la posición de línea

B.15.15.01, del ramal a Cheste, ubicada en el

término municipal de Chiva, en la provincia de

Valencia, tiene como objeto la realización de la ampliación

de las instalaciones y modificaciones técnicas

precisas para la incorporación de una estación de

regulación y medida de gas natural (E.R.M.), tipo G-400,

y para la habilitación de un nuevo punto de entrega

de gas natural, del que partirá el correspondiente

ramal de distribución y suministro de gas natural.

Las principales características básicas de las

instalaciones correspondientes a la estación de

regulación y medida, tipo G-400, son las siguientes:

La estación de regulación y medida tiene como

objeto la regulación de la presión y la medición

del caudal de gas en tránsito hacia las nuevas líneas

de distribución y suministro de gas natural con

origen en dicha posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida de gas natural

(E.R.M.) cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal

de gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y estará constituida por dos

líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con

posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con

contadores de turbina. La presión máxima de

entrada del gas a la estación de regulación y medida

será de 72 bares, mientras que la presión de salida

estará a 51 bares.

La estación de regulación y medida a ubicar en

la citada posición de línea B.15.15.01 del gasoducto

será del tipo denominado G-400, con capacidad

para un caudal máximo del orden de 40.500 m3(n)/h

de gas natural por línea.

En cada una de las líneas de la estación de

regulación y medida de gas natural se pueden distinguir

los siguientes módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación

de presión y medición de caudal.

En la posición B.15.15.01 también se incluirá

sistema de odorización de gas. Asimismo, se

dispondrán los correspondientes colectores de entrada y

salida de gas a las líneas de regulación y medida

de la E.R.M., los equipos auxiliares y

complementarios de la misma, y elementos de instrumentación

de presión, temperatura y caudal, de detección de

gas y de detección y extinción de incendios, así

como de maniobra, telemedida y telecontrol,

necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia

y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

de construcción de instalaciones, salvo prórroga por

causas justificadas.

Cuatro.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y a las características técnicas básicas de la mismas

será necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como la normativa técnica y

de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en las que se explicite el

resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados, según lo previsto en las normas y códigos

aplicados que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con las instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Fdo.: Carmen

Becerril Martínez.-39.553.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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