La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 22 de diciembre de 1980 ("Boletín Oficial del
Estado" de 7 de febrero de 1981), ha otorgado a
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
concesión administrativa para la construcción del
gasoducto Serrablo-Zaragoza, para la construcción del
ramal Huesca-Barbastro-Monzón y para los
suministros industriales a diversos términos municipales
de las provincias de Huesca y Zaragoza.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 6 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de mayo) se autorizó a
"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
Serrablo-Zaragoza, incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización y de
reconocimiento de utilidad pública para la construcción
de una nueva posición de línea, denominada A-9.B,
en el gasoducto Serrablo-Zaragoza, a ubicar en el
término municipal de Zaragoza, así como para la
construcción, en dicha posición A-9.B, de una
estación de medida de gas natural (E.M.) del tipo
denominado G-160, con objeto de habilitar en la misma
un nuevo punto de entrega de gas natural, del que
partirá el correspondiente ramal de distribución y
suministro de gas natural.
La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad
Anónima", así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones han sido sometidos a
información pública por la Dirección del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza. Como consecuencia de dicho
trámite de información pública se han recibido algunas
alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la
sociedad "ENAGAS, Sociedad Anónima", que ha
emitido el correspondiente escrito de contestación
con respecto a las cuestiones suscitadas; habiéndose
procedido a una reubicación de la citada posición
A-9.B.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza ha emitido informe sobre el expediente relativo
a la solicitud de "ENAGAS, Sociedad Anónima"
de construcción de la nueva posición A-9.B,
informando favorablemente su autorización de
construcción y reconocimiento en concreto de utilidad
pública.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 1974,
de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente), y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980,
sobre concesión administrativa para la construcción
del gasoducto Serrablo-Zaragoza, para la
construcción del ramal Huesca-Barbastro-Monzón y para
los suministros industriales a diversos términos
municipales de las provincias de Huesca y Zaragoza.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
la nueva posición del gasoducto Serrablo-Zaragoza,
denominada A-9.B, y de una estación de medida
de gas natural, del tipo denominado G-160, en dicha
posición A-9.B, en el término municipal de
Zaragoza, así como reconocer la utilidad pública en
concreto de las referidas instalaciones, a los efectos
previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La presente resolución se otorga al amparo de
lo previsto en el título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto Serrablo-Zaragoza, cuanto
se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas
y disposiciones reglamentarias de desarrollo y
aplicación de la misma; en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, y modificados por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998;
en el condicionado de aplicación de la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre
de 1980, sobre construcción del gasoducto
Serrablo-Zaragoza y del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón; y en el de las autorizaciones de construcción
de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Proyecto de autorización. Anexo
al gasoducto Serrablo-Zaragoza. P.E.G.N. para
Endesa Gas Transportista en Nueva Posición A-9.B
(Zaragoza)", presentado por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico, son las siguientes:
La construcción de la nueva posición de línea
A-9.B del gasoducto Serrablo-Zaragoza tiene como
objeto la realización de una derivación en el mismo
para habilitar un nuevo punto de entrega de gas
natural, del que partirá el correspondiente ramal
de distribución y suministro de gas natural.
La nueva posición de línea A-9.B se ubicará en
el término municipal de Zaragoza, e incorporará
una estación de medida de gas natural (E.M.), del
tipo denominado G-160, como instalación
complementaria del gasoducto Serrablo-Zaragoza. Esta
estación de medida tiene como objeto la medición
del caudal de gas en tránsito hacia la línea de
distribución y suministro de gas natural con origen
en dicha posición del gasoducto.
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-160, cumplirá las características de
las instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 21.670 m3 (n)/h por
línea. La presión máxima del gas tanto en el lado
de entrada como de salida de la estación de medida
será de 72 bares.
Cada línea de la estación de medida se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y medición de caudal. Asimismo, se
dispondrá en la posición de un sistema para la
odorización del gas natural.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características técnicas básicas de las mismas, será
necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar, con la debida antelación, a la
citada Dirección del Área de Industria y Energía
las fechas de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministros u otra causa excepcional que
lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la citada posición A-9.B y estación de medida
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 25 de julio de 2003.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&40.240.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid