Visto el expediente referenciado y examinados los
documentos obrantes en el mismo, se constatan los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 1 de octubre de 2001, esta
Delegación Provincial emitió, una vez cumplidos
los trámites reglamentarios, Resolución de
autorización Administrativa de la Línea objeto de
expediente, siendo publicada en el B.O.P. n.o 266, de
19 de noviembre de 2001.
Segundo.-Con fecha 30 de julio de 2002, Endesa
Distribución Eléctrica, S.L., solicitó en esta
Delegación Provincial la Aprobación de Proyecto y
Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
acompañando relación de propietarios y organismos
afectados.
Segundo.-Consta en el Expediente Declaración
de Impacto Ambiental emitido con fecha 30 de
julio de 2001, por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 53 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de
1957, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el
expediente a información pública, insertándose anuncios
en el B.O.E. n.o 244, de 11 de octubre de 2002,
B.O.J.A. n.o 119, de 10 de octubre de 2002, B.O.P.
de Granada n.o 221, de 25 de septiembre de 2002,
y diario Ideal de Granada, de 11 de diciembre de
2002. Se notificó individualmente a cada uno de
los propietarios afectados y se expuso el anuncio
de información pública en los tablones de anuncios
de los Ayuntamientos de Granada, Palma de
Mallorca, Málaga, Motril y Gualchos.
Asimismo, se remitieron separatas y se recabó
informe a los siguientes organismos afectados:
Consejería de Medio Ambiente.
Cía. Telefónica.
Confederación Hidrográfica del Sur.
Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Diputación Provincial de Granada.
Ayuntamiento de Motril.
Ayuntamiento de Gualchos.
Imponiendo condicionados que, posteriormente,
fueron aceptados por la empresas peticionaria o bien
siendo aprobados por ausencia de respuesta a la
reiteración de la solicitud de condicionado e
informe.
Cuarto.-Durante el período de información
pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:
D. Emilio García García, en representación
Explotaciones agrarias Tropicales, S.A., alegando que es
ilegal el declarar la utilidad pública y que las fincas
de su propiedad ya se encuentran gravadas por otras
dos líneas eléctricas, solicitando que se desvíe el
trazado de la línea y pidiendo en caso contrario
una mayor indemnización a la ofrecida.
D.a Carmen García Guzmán, alegando que su
finca se encuentra incluida en el Plan Especial de
Protección de los Bates y Laderas de Mirasierra
aprobado por el Ayto. de Motril y propone unir
la línea proyectada con la línea aérea a 66 kV
procedente de la fábrica Papelera del Mediterráneo,
evitando de ese modo la necesidad imponer
servidumbre sobre las fincas de su propiedad, o, en
caso contrario, soterrar la línea a lo largo de los
terrenos del referido Plan Especial.
D.a María Isabel Fernández López, D. Pedro
López de la Cámara Villegas, D.a Carmen Mota
Gómez y D.a María Lozano Maldonado, alegando
que sus fincas se encuentran incluidas en el Plan
Especial de Protección de Los Bates y Laderas de
Minasierra, el cual determina la prohibición de
instalaciones eléctricas como la proyectada.
D. Juan Vinyes Roig alegando ser uno de los
perjudicados por la expropiación y solicitando que
le sea concedida la condición de interesado.
D.a Francisca López Castillo solicitando la
expropiación completa de sus derechos de propiedad
afectados dado la pérdida de valor de las propiedades.
Estas cinco primeras alegaciones fueron
contestadas por Endesa Distribución Eléctrica indicando
que las fincas que les afectan se encuentran previstas
en una segunda fase de ejecución de la línea que
queda pendiente, por lo que se pide se dé de baja
en el expediente expropiatorio desde la parcela 2
hasta la 23.2, solicita también se dé de baja la parcela
23.3 al tener autorización del propietario de la
misma para sobrevuelo e instalación de la línea eléctrica.
D. Ismael Ramírez Guerrero, en representación
de Rusticosta del Mar, S.L., manifiesta que existe
error en las referencias catastrales en la relación
de bienes y derechos afectados, por lo que se
subsanan dichos errores.
D. Romualdo Ferres Torres manifiesta que existe
error en la denominación de su apellido, que es
Ferres y no Ferrer, por lo que se subsana dicho
error.
D.a Dolores Belmonte López-Cozar, en
representación de Plantaciones Subtropicales el
Colorao, S.L., alega que la imposición de servidumbre
en las fincas de su propiedad podrá provocar graves
perjuicios tanto ecológicos como económicos
sufriendo una pérdida en su valoración, contestando
Endesa Distribución Eléctrica que el proyecto de
la línea cuenta con impacto ambiental favorable,
por lo que no ha lugar los alegados perjuicios
ecológicos y que la implantación de la línea no impide
el desarrollo de las actividades agrícolas existentes
en la actualidad.
D. José Miguel Jiménez Correa, solicitando que
no se sobrevuele la instalación por las ruinas de
un cortijo en su finca y que le den un punto de
luz en lugar de una compensación económica
contestando la beneficiaria que la valoración del
justiprecio corresponde a una fase posterior del
expediente expropiatorio.
D. Eduardo Fernández García, indicando que el
cultivo en la finca es regadío extensivo y solicitando
una modificación del trazado contestando Endesa
Distribución Eléctrica que la variación propuesta
incumple el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de
20 de octubre, dado que la valoración de las
modificaciones propuestas superan el porcentaje del 10 %
del tramo afectado y que además se afectaría a
nuevos propietarios.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Granada es competente para conceder la solicitada
apro
bación del proyecto de ejecución, declaración en
concreto de utilidad pública y expropiación forzosa
de la Línea en cuestión, según lo dispuesto en el
Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Decreto de
Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de
28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,
y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que
se regula la Estructura Orgánica de la Consejería
de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Segundo.-La aprobación del proyecto de
ejecución de Instalaciones Eléctricas está regulado por
el artículo 14 del Decreto 2617/1966. La
declaración en concreto de la utilidad pública está
regulado por el Decreto 2619/1966. Ambos decretos
en vigor, en virtud de la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
De conformidad con lo establecido en el artículo
54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo
caso, la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.
RESUELVE
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución de
la instalación cuyas características principales son
las siguientes:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
(unipersonal).
Características: Línea aérea de M.T. a 66 kV D/C
de 18.300 m. de longitud con origen en Subestación
Sta. Isabel y final en Subestación Gualchos,
conductor Al-Ac de 281,1 mm2 LARL-HAWK, cable
de tierra, ARLE-8,71 de Ac-Al, aislamiento de CS
120 SB 325/2250 y apoyos metálicos galvanizados
en celosía, situada en tt.mm. de Motril y Gualchos.
Presupuesto: 1.310.065 euros.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la
zona, garantizando el aumento de demanda de
energía en la zona y la evacuación de la energía eólica
de los parques de la Sierra del Conjuro-El Jaral.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la citada línea, que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
derechos e implica la urgente ocupación a los efectos
del artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector
Eléc
trico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Tercero.-Acordar la imposición de servidumbres
y limitaciones de dominio de los bienes que se
relacionan en la relación de propietarios afectados del
anexo a esta Resolución, a los efectos del artículo
56 de la Ley 54/1997.
Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo
y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su notificación
o a partir de la última de las publicaciones de la
presente Resolución, de conformidad con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 26 de junio de 2003.-El Delegado
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Ángel
Gallego Morales.-40.373.
ANEXO (ver imágenes páginas 7357 a 7359).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid