En reunión de 11 de julio de 2003, el Gobierno
Valenciano acordó declarar la urgente ocupación,
por este Ayuntamiento, de los bienes y derechos
necesarios para la ejecución del proyecto "Plan de
Reforma Interior del Sector VIII-B Contenedores",
con los efectos previstos en el artículo 52 de la
ley de Expropiación Forzosa.
En cumplimiento y ejecución de de la disposición
citada y del Decreto 1190/2003, de 20 de agosto,
de la Alcaldía del Ayuntamiento de Silla, se anuncia
el levantamiento de actas previas a la ocupación,
a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, convocando a los propietarios
afectados, que a continuación se relacionan, a que
comparezcan en la Sala de Comisiones de este
Ayun
tamiento (Plaza del Pueblo, 1), el 29 de septiembre
de 2003, y a las horas que se indican:
Parcela: 197. Propietario: Fernando Luz
Zaragozá. Hora: 9,00.
Parcela: 129. Propietario: Fernando Luz
Zaragozá. Hora: 9,20.
Parcela: 416. Propietaria: M.a A. Alba Méndez.
Hora: 9,40.
Parcela: 128. Propietario: A. Alapont Peris. Hora:
10,00.
Parcela: 285. Propietario: J. Valero Giner. Hora:
10,20.
Parcela: 286. Propietario: J. Valero Giner. Hora:
10,40.
Parcela: 287. Propietaria: Rosa Folch Giner. Hora:
11,00.
Parcela: 241. Propietario: E. Gastaldo Carbonell.
Hora: 11,20.
Parcela: 2428404. Propietario: Jaime Camí
Lumbreras. Hora: 11,40.
A tales efectos podrán comparecer personalmente
o debidamente representados, acreditando su
personalidad y pudiéndose hacer acompañar a su costa
de perito y notario, debiendo aportar la
documentación precisa respecto a la titularidad de los
derechos que aleguen.
A la vista del acta previa a la ocupación y de
los documentos que se encuentren o aporten al
expediente, y dentro del plazo que se fije al efecto, la
Administración formulará las hojas de depósito
previo a la ocupación. Efectuado el depósito, la
Administración procederá a la inmediata ocupación de
las parcelas afectadas, en un plazo máximo de 15
días, sin que sea admisible al poseedor interponer
interdictos de retener y recobrar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2
del Reglamento de expropiación Forzosa, los
interesados podrán formular por escrito, dirigido al
Alcalde Presidente de este Ayuntamiento,
alegaciones, hasta el levantamiento de las actas previas y
a los solos efectos de subsanar los posibles errores
que se hayan podido producir al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación, no siendo
procedentes cualesquiera otros recursos o
reclamaciones.
Silla, a 25 de agosto de 2003.-El Alcalde
Accidental, D. Ignacio Ventura García.-40.417.
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