Modificación de la política de inversiones y de la
denominación del Fondo de Inversión Mobiliaria Bg
Renta Asegurada F.I.M.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del Real Decreto 1393/1990 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley reguladora de las
Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público
que el Consejo de Administración de la Sociedad,
celebrado el pasado día 30 de junio de 2003, acordó
la modificación de la política de inversiones del
Fondo de Inversión Mobiliaria Bg Renta Asegurada
F.I.M., con el fin de que el mismo deje de ser un
Fondo garantizado, y se transforme en un Fondo
de Fondos de Gestión Alternativa y/o Cuantitativa,
que podrá invertir en instrumentos financieros
derivados, tanto con finalidad de cobertura, como de
inversión.
Se ha acordado igualmente cambiar el nombre
del Fondo, que pasará de denominarse Bg Renta
Asegurada F.I.M., a llamarse Bg Renta Alternativa
F.I.M.F.
Se aplicará una comisión de gestión del 1,15
por ciento sobre el patrimonio gestionado, con la
observación de que el porcentaje anual máximo que
directa o indirectamente puede soportar este Fondo
en concepto de comisión de gestión y gastos
asimilables es del 4 por ciento anual sobre el
patrimonio, y que sobre la parte del patrimonio invertido
en IIC del grupo el porcentaje efectivamente
aplicado directa o indirectamente no superará el 2,25
por ciento anual sobre patrimonio. Se aplicará
asimismo una comisión de depósito del 0,10 por ciento
sobre el patrimonio gestionado, con la observación
de que el porcentaje anual máximo sobre el
patrimonio que directa o indirectamente puede soportar
este Fondo en concepto de comisión de depositario
y gastos asimilables es del 0,40 por ciento anual
sobre el patrimonio, y que sobre la parte del
patrimonio invertido en IIC del grupo, el porcentaje
efectivamente soportado directa o indirectamente
no superará el 0,20 por ciento anual del mismo.
La comisión de reembolso será del 1 por ciento
sobre el patrimonio reembolsado durante los seis
primeros meses. Todas las demás características de
este Fondo están contenidas en el Folleto explicativo
del mismo.
Siempre de conformidad con el artículo 35 del
Real Decreto 1393/1990 antes citado, se hace
público para conocimiento de los partícipes de Bg Renta
Asegurada F.I.M., que, caso de no estar de acuerdo
con las modificaciones citadas, tienen la facultad
de solicitar el reembolso de sus participaciones en
el plazo de un mes a contar de la fecha de la
publicación del presente anuncio. A este reembolso no
se le aplicarán comisiones, descuentos, ni ningún
otro gasto salvo las repercusiones fiscales que
resulten en cada caso.
San Sebastián, 1 de septiembre de 2003.-La
Secretaria del Consejo, Amaya Inchaurregui
García.-41.253.
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