Yo, Alexandre Nielles Sánchez, Notario del
Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en
Manresa, con despacho en la Plaza Fius i Pala, número
1, escalera derecha, 2.o 1.a, hago saber: Que ante
mi se tramita procedimiento extrajudicial de
ejecución hipotecaria, iniciado el expediente en fecha
16 de enero del 2.003, de la siguiente finca: "Finca
sita en el termino municipal de Castellbell i El Vilar,
levantada en parte de la parcela número doscientos
sesenta y siete de la Urbanización "Mas Enric",
edificada sobre parte de una porción de terreno
de superficie ochocientos diez metros cuadrados,
inscrita en el Registro de la Propiedad número 2
de los de Manresa, al tomo 2.526, libro 71 de
Castellbell i El Vilar, folio 123, finca número 1.704-N."
Se señala la primera subasta para el día dos de
octubre de dos mil tres, a las diez horas; la segunda
en su caso, para el día veintisiete de octubre de
dos mil tres, a las diez horas; y la tercera, en el
suyo, para el día veinte de noviembre de dos mil
tres, a las diez horas. Todas las subastas se celebraran
en el local Cafetería Restaurante llamado "Can
Ferran", sito en la calle Sant Joan Baptista de la
Salle, números cuatro-seis, bajos, en la ciudad de
Manresa. El tipo para la primera subasta es de ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco
euros con cinco céntimos; para la segunda subasta,
el tipo será el setenta y cinco por ciento de la
cantidad indicada que sirve de tipo para la primera
subasta; la tercera se hará sin sujeción a tipo. A
fin de evitar la quiebra de cualquiera de las subastas,
se admitirán posturas intermedias entre el tipo de
la subasta y la mejor postura, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Reglamento Notarial. La
documentación y la certificación registral pueden consultarse
en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación. Las Cargas, gravámenes
y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta
continuarán subsistentes. Los postores deberán
consignar previamente en la Notaría, para tomar parte
en la primera o segunda subasta, el treinta por ciento
del tipo correspondiente de la primera o segunda
subasta respectivamente, o el veinte por ciento del
tipo de la segunda subasta para tomar parte en la
tercera.
Manresa, 2 de septiembre de 2003.-El Notario,
Alexandre Nielles Sánchez.-41.237.
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