La situación de riesgo e inseguridad que afecta
al edificio en el que se encuentra el Depósito Central
del Archivo del Tribunal de Cuentas, sito en
Fuenlabrada (Madrid), manifestada en el creciente
deterioro de sus paramentos, aumento de grietas y
desprendimiento de cascotes y cuya solución técnica
se encuentra actualmente en estudio, se ha visto
agravada recientemente por los derrumbamientos
en fechas próximas de dos carros de estanterías
móviles de las que se encuentran instaladas en dicho
Depósito, con varias toneladas de papel y estructuras
metálicas cada una de ellas.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21.1.b) de la Ley 31/1985, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y
en base a las facultades que le resultan atribuidas
por el artículo 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas,
su Comisión de Gobierno, en reunión de 18 de
septiembre de 2003, adoptó una serie de medidas
provisionales destinadas a precaver los mencionados
daños hasta tanto se consiga la solución definitiva,
disponiendo la última de las mismas su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
A fin de dar cumplimiento a lo acordado, y en
uso de las facultades que le confiere el artículo 2.1.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, sobre ejecución de los
acuerdos de otros órganos directivos del mismo,
esta Presidencia ha resuelto hacer públicas las
siguientes medidas que se contienen en el citado
Acuerdo de la Comisión de Gobierno:
1. Reducir la actividad a realizar en el
mencionado Depósito Central del Archivo del Tribunal
de Cuentas a atender las solicitudes de certificados
por parte de las personas que trabajaron para la
Administración pública española en Guinea
Ecuatorial y a los internados en batallones de trabajo
o campos de concentración durante el período
1937/1943, dado que por razones de tipo
organizativo dicha documentación se encuentra
actualmente fuera de las instalaciones afectadas.
2. Suspender temporalmente la realización de
cualquier otro servicio que conlleve la utilización
de estas instalaciones hasta que no se hayan
efectuado las actuaciones pertinentes para el estudio
y tratamiento de las citadas deficiencias generadoras
del riesgo laboral y hasta que no se disponga de
una garantía formal en cuanto a la absoluta
seguridad de tales instalaciones. Durante este período,
se remitirá a los solicitantes de certificaciones y
compulsas de documentos situados en las
instalaciones afectadas a los órganos administrativos
productores de dicha documentación, que deban
conservar los antecedentes necesarios.
3. Precintar las instalaciones afectadas y
prohibir el acceso a ellas, salvo para el personal técnico
encargado de las indicadas funciones de estudio y
corrección de las deficiencias generadoras de la
actual situación de riesgo.
4. Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado" para el conocimiento de la
decretada reducción temporal de las actividades del
Archivo de este Tribunal por las personas a las que pudiera
afectar.
Madrid, 19 de septiembre de 2003.-El Presidente
del Tribunal de Cuentas, Ubaldo Nieto de
Alba.-43.200.
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