Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden Ministerial de fecha
28 de agosto de 2003 aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo establecido
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ y PAC) sobre notificaciones a
interesados cuando éstos sean desconocidos o ausentes
ó se ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la
excelentísima señora Ministra, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos mil cuatrocientos noventa y siete (1.497)
metros de longitud, comprendido desde la punta de
la Lengua de la Vaca hasta la punta del Plomo,
término municipal de Cartagena (Murcia) según
se define en los planos fechados en diciembre de
2002 y firmados por el Jefe de la Sección Técnica
D. José Izquierdo Carnero, y por el Jefe de la
Demarcación D. Salvador Barnés Mora.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para
solicitar la correspondiente concesión a aquellos
titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión
en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988,
de Costas.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la excelentísima
señora Ministra de Medio Ambiente o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Murcia, 7 de octubre de 2003.-Salvador Barnés
Mora, Jefe de la Demarcación.-46.088.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid