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Documento BOE-B-2003-254125

Acuerdo Resolutorio del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 29 de septiembre de 2003, recaído en el procedimiento sancionador de referencia IE/LDI-4/2002, previsto en el Título II de la Ley 26/88, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, instruido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 8 de noviembre de 2002, a "Caja Territorial del Mediterráneo, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2003, páginas 8836 a 8836 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2003-254125

TEXTO

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco

de España, en su sesión de 8 de noviembre de 2002,

acuerdo de incoación del procedimiento previsto

en el Título II de la Ley 26/88, de 29 de julio,

sobre Disciplina e Intervención de las Entidades

de Crédito, a "Caja Territorial del Mediterráneo,

S. A.", seguido en su tramitación bajo la referencia

IE/LDI-4/2002, habiéndose dictado Acuerdo

Resolutorio en el mismo, y constando en el expediente

la imposibilidad de su notificación en el domicilio

social de la entidad expedientada, de conformidad

con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar

publicación en los términos que señala el citado artículo

61, en el Boletín Oficial del Estado, del Acuerdo

resolutorio del Consejo de Gobierno del Banco de

España de fecha 29 de septiembre de 2003, el cual,

tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos

contenidos en la Propuesta de Resolución a la que

la entidad expedientada no ha presentado

alegaciones, concluye con el siguiente fallo:

Primero.-Imponer a "Caja Territorial del

Mediterráneo, S. A.", conforme a lo dispuesto en el

artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de

Disciplina e Intervención de las Entidades de

Crédito, multa por importe de 30.050,61 euros (treinta

mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos),

por la comisión de una infracción prevista en el

artículo 28.1 de la Ley citada, consistente en la

utilización sin autorización de una denominación

genérica propia de las entidades de crédito, o que,

al menos, induce a confusión.

Segundo.-Requerir a la expedientada para que

cese inmediatamente en el uso de la denominación

"Caja" o cualquier otra reservada a las entidades

de crédito, o que induzca a confusión,

apercibiéndole de que si continuase utilizándola, será

sancionada con multa por importe de hasta 60.101,21

euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún

céntimos), que podrá ser reiterada con ocasión de

posteriores requerimientos.

Contra esta Resolución podrá interponerse

recursos de alzada ante el Ministro de Economía en

el plazo de un mes, previsto en los artículos 114

y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento igualmente de lo establecido en

el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se concede a la entidad expedientada el plazo

de diez días a contar desde el siguiente al de la

presente publicación, para que tome conocimiento

íntegro del Acuerdo de Resolución, el cual estará

puesto de manifiesto en la Central del Banco de

España, en Madrid, calle de Alcalá, n.o 50,

Departamento Jurídico, Unidad de Expedientes.

Madrid, 9 de octubre de 2003.-El Secretario

General, José Antonio Alepuz Sánchez.-45.887.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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