Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 8 de noviembre de 2002,
acuerdo de incoación del procedimiento previsto
en el Título II de la Ley 26/88, de 29 de julio,
sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, a "Caja Territorial del Mediterráneo,
S. A.", seguido en su tramitación bajo la referencia
IE/LDI-4/2002, habiéndose dictado Acuerdo
Resolutorio en el mismo, y constando en el expediente
la imposibilidad de su notificación en el domicilio
social de la entidad expedientada, de conformidad
con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar
publicación en los términos que señala el citado artículo
61, en el Boletín Oficial del Estado, del Acuerdo
resolutorio del Consejo de Gobierno del Banco de
España de fecha 29 de septiembre de 2003, el cual,
tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos
contenidos en la Propuesta de Resolución a la que
la entidad expedientada no ha presentado
alegaciones, concluye con el siguiente fallo:
Primero.-Imponer a "Caja Territorial del
Mediterráneo, S. A.", conforme a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito, multa por importe de 30.050,61 euros (treinta
mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos),
por la comisión de una infracción prevista en el
artículo 28.1 de la Ley citada, consistente en la
utilización sin autorización de una denominación
genérica propia de las entidades de crédito, o que,
al menos, induce a confusión.
Segundo.-Requerir a la expedientada para que
cese inmediatamente en el uso de la denominación
"Caja" o cualquier otra reservada a las entidades
de crédito, o que induzca a confusión,
apercibiéndole de que si continuase utilizándola, será
sancionada con multa por importe de hasta 60.101,21
euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún
céntimos), que podrá ser reiterada con ocasión de
posteriores requerimientos.
Contra esta Resolución podrá interponerse
recursos de alzada ante el Ministro de Economía en
el plazo de un mes, previsto en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento igualmente de lo establecido en
el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se concede a la entidad expedientada el plazo
de diez días a contar desde el siguiente al de la
presente publicación, para que tome conocimiento
íntegro del Acuerdo de Resolución, el cual estará
puesto de manifiesto en la Central del Banco de
España, en Madrid, calle de Alcalá, n.o 50,
Departamento Jurídico, Unidad de Expedientes.
Madrid, 9 de octubre de 2003.-El Secretario
General, José Antonio Alepuz Sánchez.-45.887.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid