Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no han podido
ser notificadas en su último domicilio social
conocido, se notifica a las sociedades que se relacionan
en el anexo que, en virtud de lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, ha sido dictada, con fecha 2 de Septiembre
de 2003, y en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución
del Presidente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la Resolución
que se notifica se encuentra a su disposición, junto
al resto de la documentación del expediente en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 19 de mayo de 2003, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraban
incluidas las entidades inculpadas que en el anexo
se relacionan. Concluida la fase de instrucción de
dichos expedientes, y teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 218 y 221 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de
22 de diciembre, según redacción posterior a las
reformas operadas por el número 20 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1996, de
15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, el hecho de que las
sociedades inculpadas relacionadas en el anexo no han
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus
importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que desvirtúen
los hechos que motivaron la incoación de los
correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron en la
debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de documentación
correspondiente al ejercicio social de 2001, y por
tanto incumplieron la obligación establecida en el
artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades
responsable directa de la comisión de cada una de
las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de capital
social, sanción de multa por los importes respectivos
que en el mismo se detallan.
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las entidades, si dicha fecha
fuera posterior), se podrá interponer recurso de
alzada ante el Ministro de Economía de acuerdo con
lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Anexo
2003008763; Medina Metal, S.A.; c/ González
Besadan, n.o 7-9-1.o 33007 Oviedo-Asturias;
540.910,89; 12.508,31.
2003008772; Ast. Urbano de Construcción, S.A.;
c/ Uría, 30, 6.o, 33003 Oviedo-Asturias; 540.910,89;
12.508,31.
2003008817; Moncalvo Agropecuaria, S.A.; c/
Cervantes, 29, 33004 Oviedo-Asturias; 333.561,72;
9.447,66.
2003008682; Alimentaria Asturiana Aliastur,
S.A.; ala B, nave 3, polígono Silvota, 33690
Silvota-Llanera-Asturias; 300.506,05; 8.878,55.
Madrid, 15 de octubre de 2003.-Pedro de María
Martín.-46.237.
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