El Excmo. Sr. Secretario de Estado de
Infraestructuras, por delegación del Excmo. Sr. Ministro
de Fomento (Resolución Delegación de
Atribucio
nes de 30 de mayo de 1996), y con fecha 12 de
septiembre de 2003, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar el Expediente de Información
Pública y definitivamente el Proyecto por su
presupuesto estimado base de licitación de
18.819.771,71 euros, que incluye la cantidad de
2.595.830,58 euros relativa al I.V.A. con las
siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción
del Proyecto de Construcción:
Primero.-1. Se cumplimentará la Declaración
de Impacto Ambiental de fecha 4 de junio de 2003
(B.O.E. 19-06-2003).
Primero.-2. Se solicitará la conformidad del
Ayuntamiento de Collado Villalba y de la
Comunidad de Madrid respecto a la alternativa a estudiar
del nuevo acceso a Collado Villalba en
cumplimiento de la Condición 1 de la Declaración de Impacto
Ambiental.
Primero.-3. Se incluirá el estudio de visibilidad
de este tramo de la autopista con la nueva sección
de la misma teniendo en cuenta la necesidad de
disponer barreras de acuerdo con lo indicado en
las Recomendaciones sobre sistemas de contención
de vehículos.
Primero.-4. En el Enlace del Valle de los Caídos
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se justificará la validez del tramo de trenzado
proyectado en la margen izquierda proyectando en
caso contrario una vía colectora exenta de la
autopista de acuerdo con lo indicado en la
Norma 3.1-IC.
b) Se remodelarán los ramales de enlace de la
margen derecha de forma que el ramal tipo lazo
esté dotado del correspondiente carril de
aceleración.
Primero.-5. Se incluirá el estudio de detalle de
las soluciones del tráfico durante las obras
definiendo las fases de obra y su señalización así como
los desvíos necesarios y las implicaciones que estas
medidas puedan ocasionar en la capacidad de las
vías afectadas.
Primero.-6. Se tendrán en cuenta los
contenidos de los informes del Ingeniero Inspector de
fechas 20 de junio de 2001 y 20 de febrero de
2002.
Primero.-7. Se tendrá en cuenta lo indicado por
la Dirección General de Carreteras de la Comunidad
de Madrid en el informe presentado en el trámite
de Información Pública.
Primero.-8. Se tendrá en cuenta lo indicado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo en el
informe presentado en el trámite de Información Pública.
Primero.-9. Se corregirán los errores de
titulación de la propiedad citados en el Expediente de
Información Pública.
Primero.-10. Se incluirán medidas tendentes a
disminuir los ruidos y molestias a los usuarios y
al entorno durante la ejecución de las obras.
Primero.-11. Se incluirá un estudio detallado
de revegetación de todas aquellas superficies en las
que sea posible tal medida.
Primero.-12. Se adaptarán en lo posible a la
Norma 3.1-IC los accesos actuales a la autopista
A-6, cuidando que sus conexiones dispongan de
la visibilidad exigible a las características del tráfico.
Primero.-13. Se proyectarán vías colectoras en
ambas calzadas de la Autopista A-6, entre los pp.kk.
2,500 y 3,900 (calzada derecha), aproximadamente,
de forma que recojan los accesos a la actual carretera
N-VI y al "área de servicio".
Segundo.-Ordenar que la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente
Resolución según lo dispuesto en los artículos 31
y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Ordenar que la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites
necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-Ordenar a la Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid la incoación del Expediente
de Expropiación de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
En el supuesto de que la resolución sea impugnada
por una administración pública se estará a lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13
de julio, de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de septiembre de 2003.-El Ingeniero
Jefe, José Ramón Paramio Fernández.-46.505.
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