No siendo posible practicar la notificación a la
entidad "Kpnqwest Assets Spain, Sociedad Limitada
Unipersonal" de los trámites de referencia por
causas no imputables a esta Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones (ignorarse un domicilio
efectivo a efectos de notificaciones de dicha
Sociedad), de acuerdo con lo establecido en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC), se procede a notificarle por este
medio lo siguiente:
Primero.-Que por Acuerdo del Consejo de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
de fecha 2 de octubre de 2003, se ha procedido
a iniciar el correspondiente expediente de
revocación de la Autorización General de tipo C cuya
titularidad ostenta la entidad "KPNQWEST
ASSETS SPAIN, Sociedad Limitada Unipersonal",
por el incumplimiento de una condición esencial
de la misma, la cual es no tener un domicilio efectivo
a efectos de notificaciones, ni representante con
domicilio en España.
Segundo.-Acreditada la concurrencia de la
circunstancia anteriormente mencionada, sin que hasta
la fecha se haya producido la subsanación de la
causa que originó el mismo por parte de la entidad
de referencia, se va a proponer al Consejo de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
la revocación de la Autorización General referida.
En consecuencia, y de conformidad con las
previsiones del artículo 84 de la LRJPAC, mediante
el presente Oficio se notifica a la entidad "Kpnqwest
Assets Spain, Sociedad Limitada Unipersonal", el
inicio del trámite de audiencia, disponiendo de un
plazo de 10 días para, si lo estima conveniente,
efectuar alegaciones y aportar los documentos que
considere convenientes.
El expediente número RO 2003/1462 puede
consultarse y examinarse en la sede de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la
calle Alcalá, número 37, de Madrid (artículo 35,
letra A, de la LRJPAC), excepto aquellos
documentos que sean declarados confidenciales porque
su contenido afecte al secreto comercial e industrial
(artículo 37.5, letra D, de la LRJPAC).
Madrid, 14 de octubre de 2003.-Por Delegación
del Consejo de la CMT. (Resolución de 18.12.1997;
BOE de 29.01.1998), el Secretario del Consejo de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. Jaime Velázquez Vioque.-47.009.
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