Desconociéndose el actual domicilio de D.
Ricardo Jiménez Flores, por no hallársele en el de la
calle Doctor Fleming 24-B, de Las Palmas, se le
hace saber por el Director General Gerente del
Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas,
y en el expediente incoado para el ejercicio del
desahucio de la vivienda de la que es titular, que
se ha formulado con fecha de 17 de junio de 2003,
Requerimiento de Pago, al ser causa de resolución
de contrato de vivienda militar contemplado en la
letra a) (La falta de pago del canon arrendaticio
de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido
o sean repercutibles al usuario, correspondientes a
tres mensualidades) del artículo 10, párrafo 1 de
la Ley 26/1999, de 9 de julio de medidas de apoyo
a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, modificada nuevamente
por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de 2002,
de medidas fiscales, administrativas del orden social.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la publicación
del presente edicto, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener
su efectividad.
Madrid, 25 de julio de 2003.-El Instructor.
-Firmado, José Luis Casas Aybar.-47.655.
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