El Excmo. Sr. Secretario de Estado de
Infraestructuras, por delegación del Excmo. Sr. Ministro
de Fomento (Resolución Delegación de
Atribuciones 30-05-1996), con fecha 30 de septiembre de
2003, ha resuelto:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2
de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo de clave EI-2-LC-08 y
definitivamente el mismo, seleccionando como
alternativa a desarrollar la Alternativa B del estudio
informativo con una longitud de 3.110 metros y un
presupuesto de ejecución por contrata de 6,478 Meuros.
3. En los siguientes documentos que desarrollen
la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
3.1 Se cumplirán las recomendaciones de la
Secretaría General de Medio Ambiente en su
resolución de fecha 31 de marzo de 2003 (B.O.E. de
6 de mayo de 2003), sobre la evaluación de impacto
ambiental del estudio.
3.2 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados de acuerdo con los
Ayuntamientos y organismos afectados.
3.3 Se diseñarán los caminos de servicio
adecuados para conectar la carretera AC-242 con el
ramal de la autopista A-9 con el fin de canalizar
el tráfico pesado del polígono industrial.
Lo que se publica para general conocimiento,
haciendo constar que la presente resolución pone
fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y contra la
misma se puede interponer recurso potestativo de
reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer
dichos recursos es, respectivamente, de uno (1) o
dos (2) meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin
que quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
A Coruña, 20 de octubre de 2003.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Ángel González del
Río.-&48.098.
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