Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica al auditor de cuentas don
Salvador Bonet de Miguel, que el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como
el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas, ha dictado, con fecha 11 de septiembre de 2003,
Acuerdo de Incoación de expediente sancionador.
Dado que este acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del
artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto
que, durante el plazo de quince días, a contar desde
el siguiente a la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Barcelona, si éste fuera posterior, el auditor podrá
acceder en la sede del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, sito en la calle de Las
Huertas, número 26, 28014 Madrid, a todos los
documentos que obren en el expediente, de los que podrá
obtener las copias que estime convenientes, formular
alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estimen pertinentes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretendan valerse. Asimismo, en el supuesto de no
presentarse alegaciones, y dado que el presente
Acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre
la responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución. En cualquier
caso, transcurrido el plazo de alegaciones, la
Propuesta de Resolución, las alegaciones en su caso
formuladas y el resto de los documentos que
componen el expediente serán cursados al Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
órgano competente para resolverlo a tenor de lo
dispuesto en el artículo 55 del Reglamento que
desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 24 de octubre de 2003.-Pedro A. de
María Martín.-48.049.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid