En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 521/01
(2107/99 del Servicio de Defensa de la
Competencia), que tuvo origen en denuncias formuladas
contra varios Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria (COAPI) por prácticas contrarias a la
Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 30
de mayo, se ha dictado Resolución cuya parte
dispositiva dice:
"Primero.-Declarar la comisión por los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Baleares, Barcelona, La Coruña, Guipúzcoa,
Navarra y Vizcaya de conductas de las prohibidas
por el art. 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,
consistentes en haber vulnerado los arts. 7 y 9 de
la Ley de Competencia Desleal mediante la
publicación de anuncios que constituyen actos de engaño
y denigración, con afectación del interés público,
mediante los que se induce al público a creer que
los servicios de intermediación inmobiliaria de los
Agentes colegiados son más fiables que los que
prestan otros intermediarios capacitados legalmente que
actúan en el mismo mercado.
Segundo.-Intimar a los citados Colegios para
que, en lo sucesivo, se abstengan de conductas
semejantes.
Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.
Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores la obligación de publicar, en el plazo
de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva
de esta Resolución en el BOE y en la sección
inmobiliaria del diario de mayor circulación de la
provincia respectiva.
Quinto.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa coercitiva de 500 euros por
cada día de retraso en el cumplimiento de cada
una de las obligaciones de publicación."
Igualmente, se hace constar que la presente
Resolución no es firme habiéndose interpuesto frente
a la misma recurso contencioso administrativo.
Pamplona, 13 de octubre de 2003.-Miguel A.
Coronado Domínguez.-48.115.
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