Desconociéndose el actual domicilio de don
Iluminado Ortiz López, por no hallársele en el de
la calle Cuarteles, 27 (antes n.o 24), de Aranjuez
(Madrid), se le hace saber por el Director General
Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 4 de septiembre
de 2003, requerimiento de desalojo por no
ocupación, al ser la causa de resolución de contrato
de vivienda militar contemplado en la letra e)
(cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer
la necesidad de vivienda habitual del beneficiario
o se utilice para actividades ajenas a dicho fin) del
artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9
de julio, de medidas de apoyo a la movilidad
geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, modificada nuevamente por la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre de 2002, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a
fin de que proceda al desalojo voluntario en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento de que se instruirá el procedimiento previsto
en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 27 de octubre de 2003.-El Instructor.
Firmado: José Luis Casas Aybar.-48.370.
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