Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la Asociación Cultural y Artística
Promúsica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le
notifica que por la Subdirección General de Música
y Danza se le ha dirigido el escrito, que expresa
en los siguientes términos:
"Resolución de 1 de septiembre de 2003 del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
(INAEM) por la que se solicita a la Asociación
Cultural y Artística Promúsica la deuda pendiente
según el Acuerdo de 25 de junio de 2002.
Con fecha 25 de junio de 2002 se firma un
Acuerdo para la reserva y cesión de las Salas del Auditorio
Nacional de Música-celebración de ciclos, entre el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música (INAEM) y la Asociación Cultural y
Artística "Promúsica", representada por su vicepresidente
D. Ricardo E. de Quesada Sánchez.
De acuerdo con su cláusula primera, se reservó
la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional para la
celebración de conciertos correspondientes a la
temporada 2002/2003, que se indican:
Año 2002: 23 de octubre y 12 de noviembre.
Año 2003: 23 de enero, 26 de febrero, 25 de
marzo, 23 de abril, 30 de abril, 29 de mayo y 4
de junio.
Para ello, se formalizaron, asimismo, los
convenios de cesión por cada uno de los conciertos
citados.
Según lo establecido en la cláusula segunda del
Acuerdo y según lo previsto en la tarifa 7de la
Orden Ministerial de la Presidencia de 28 de enero
de 2000 por la que se establecen las tarifas de los
servicios o actividades sujetos a la tasa "por
utilización de espacios en museos y otras instituciones
culturales del Ministerio de Educación y Cultura",
la tarifa resultante para el año 2003 por cada
concierto es de siete mil doscientos sesenta con sesenta
y seis euros (7.260,66 euros).
El Acuerdo se desarrolló con normalidad hasta
que, con fecha 12 de marzo de 2003, D. Ricardo
Quesada comunica a la Dirección del Auditorio
Nacional la suspensión inmediata de las actividades
de la Asociación y, por tanto, la suspensión de los
cinco conciertos pendientes desde el 25 de marzo
de 2003.
Ante el asunto planteado, con fecha 27 de marzo,
la Subdirección General Económico-Administrativa
de este Instituto formula consulta a la Abogacía
del Estado de este Ministerio, sobre la obligación
o no por parte de Promúsica de abonar las reservas
de sala de los conciertos pendientes.
En contestación a dicha consulta, la Abogacía
del Estado emite informe, con fecha 12 de mayo,
en el sentido de que procede solicitar el pago de
las tasas correspondientes a los conciertos
suspendidos, de acuerdo con la cláusula decimoséptima:
"En los casos de incumplimiento del presente
Acuerdo por causas que no sean de fuerza mayor la parte
responsable indemnizará debidamente a la otra por
los daños y perjuicios ocasionados".
La Abogacía del Estado considera que no
habiéndose advertido causa de "fuerza mayor" en los
términos previstos en el Código Civil, la Asociación
Cultural Promúsica deberá indemnizar al INAEM
por los daños y perjuicios ocasionados, que serán
los ingresos dejados de percibir como consecuencia
de no haber podido alquilar la sala a otros
interesados en las fechas previstas y señaladas.
De acuerdo con ello, con fecha 19 de mayo y
5 de junio de 2003, la Dirección del Auditorio
Nacional de Música y la Subdirección General
Económico-Administrativa, respectivamente, envían
sendos escritos a la Asociación Cultural Promúsica
solicitando el pago pendiente de los cinco
conciertos, sin que pudieran practicarse las notificaciones
en ninguno de los dos domicilios conocidos, por
el motivo "se ausentó".
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en
ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
y de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de 3 de enero
de 1991), este Instituto resuelve solicitar a la
Asociación Cultural Promúsica el pago de la deuda
pendiente por un importe total de treinta y seis mil
trescientos tres con treinta euros (36.303,30 euros), a
razón de 7.260,66 euros por cada uno de los cinco
conciertos anulados.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa
y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde la notificación de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
El Director General del INAEM, Andrés Amorós
Guardiola.
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 de Reglamento General de Recaudación, deberá
hacer efectiva esta deuda de los siguientes plazos:
Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificaciones entre los días 16 y el último
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya
realizado el reintegro, se aplicará el interés legal
de demora correspondiente y se remitirá a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin
de que inicie la vía de apremio con el recargo del
20 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 97
del citado Reglamento General de Recaudación.
El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este
Organismo Autónomo o mediante transferencia
efectuada a la cuenta corriente 9000-0001-20-0200008931
del Banco de España, a nombre del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme establece el Decreto 1684 de 20 de
diciembre de 1990, BOE del 31 de enero de 1991,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,
previa petición del obligado al Director General de
este Organismo.
Madrid a, 23 de octubre de 2003.-Subdirectora
General de Música y Danza.-48.250.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid