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Documento BOE-B-2003-266102

Anuncio de la Subdirectora General de Música y Danza sobre notificación a la "Asociación Cultural y Artística Promúsica" del escrito de fecha 1 de septiembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2003, páginas 9315 a 9316 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-266102

TEXTO

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la Asociación Cultural y Artística

Promúsica, de acuerdo con lo establecido en el artículo

59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le

notifica que por la Subdirección General de Música

y Danza se le ha dirigido el escrito, que expresa

en los siguientes términos:

"Resolución de 1 de septiembre de 2003 del

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

(INAEM) por la que se solicita a la Asociación

Cultural y Artística Promúsica la deuda pendiente

según el Acuerdo de 25 de junio de 2002.

Con fecha 25 de junio de 2002 se firma un

Acuerdo para la reserva y cesión de las Salas del Auditorio

Nacional de Música-celebración de ciclos, entre el

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la

Música (INAEM) y la Asociación Cultural y

Artística "Promúsica", representada por su vicepresidente

D. Ricardo E. de Quesada Sánchez.

De acuerdo con su cláusula primera, se reservó

la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional para la

celebración de conciertos correspondientes a la

temporada 2002/2003, que se indican:

Año 2002: 23 de octubre y 12 de noviembre.

Año 2003: 23 de enero, 26 de febrero, 25 de

marzo, 23 de abril, 30 de abril, 29 de mayo y 4

de junio.

Para ello, se formalizaron, asimismo, los

convenios de cesión por cada uno de los conciertos

citados.

Según lo establecido en la cláusula segunda del

Acuerdo y según lo previsto en la tarifa 7de la

Orden Ministerial de la Presidencia de 28 de enero

de 2000 por la que se establecen las tarifas de los

servicios o actividades sujetos a la tasa "por

utilización de espacios en museos y otras instituciones

culturales del Ministerio de Educación y Cultura",

la tarifa resultante para el año 2003 por cada

concierto es de siete mil doscientos sesenta con sesenta

y seis euros (7.260,66 euros).

El Acuerdo se desarrolló con normalidad hasta

que, con fecha 12 de marzo de 2003, D. Ricardo

Quesada comunica a la Dirección del Auditorio

Nacional la suspensión inmediata de las actividades

de la Asociación y, por tanto, la suspensión de los

cinco conciertos pendientes desde el 25 de marzo

de 2003.

Ante el asunto planteado, con fecha 27 de marzo,

la Subdirección General Económico-Administrativa

de este Instituto formula consulta a la Abogacía

del Estado de este Ministerio, sobre la obligación

o no por parte de Promúsica de abonar las reservas

de sala de los conciertos pendientes.

En contestación a dicha consulta, la Abogacía

del Estado emite informe, con fecha 12 de mayo,

en el sentido de que procede solicitar el pago de

las tasas correspondientes a los conciertos

suspendidos, de acuerdo con la cláusula decimoséptima:

"En los casos de incumplimiento del presente

Acuerdo por causas que no sean de fuerza mayor la parte

responsable indemnizará debidamente a la otra por

los daños y perjuicios ocasionados".

La Abogacía del Estado considera que no

habiéndose advertido causa de "fuerza mayor" en los

términos previstos en el Código Civil, la Asociación

Cultural Promúsica deberá indemnizar al INAEM

por los daños y perjuicios ocasionados, que serán

los ingresos dejados de percibir como consecuencia

de no haber podido alquilar la sala a otros

interesados en las fechas previstas y señaladas.

De acuerdo con ello, con fecha 19 de mayo y

5 de junio de 2003, la Dirección del Auditorio

Nacional de Música y la Subdirección General

Económico-Administrativa, respectivamente, envían

sendos escritos a la Asociación Cultural Promúsica

solicitando el pago pendiente de los cinco

conciertos, sin que pudieran practicarse las notificaciones

en ninguno de los dos domicilios conocidos, por

el motivo "se ausentó".

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en

ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

y de conformidad con lo establecido en el

Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de 3 de enero

de 1991), este Instituto resuelve solicitar a la

Asociación Cultural Promúsica el pago de la deuda

pendiente por un importe total de treinta y seis mil

trescientos tres con treinta euros (36.303,30 euros), a

razón de 7.260,66 euros por cada uno de los cinco

conciertos anulados.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa

y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde la notificación de la presente

resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá

ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

El Director General del INAEM, Andrés Amorós

Guardiola.

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 de Reglamento General de Recaudación, deberá

hacer efectiva esta deuda de los siguientes plazos:

Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificaciones entre los días 16 y el último

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya

realizado el reintegro, se aplicará el interés legal

de demora correspondiente y se remitirá a la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin

de que inicie la vía de apremio con el recargo del

20 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 97

del citado Reglamento General de Recaudación.

El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este

Organismo Autónomo o mediante transferencia

efectuada a la cuenta corriente 9000-0001-20-0200008931

del Banco de España, a nombre del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme establece el Decreto 1684 de 20 de

diciembre de 1990, BOE del 31 de enero de 1991,

se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,

previa petición del obligado al Director General de

este Organismo.

Madrid a, 23 de octubre de 2003.-Subdirectora

General de Música y Danza.-48.250.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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