"Swiss Life Gestión, Sociedad Anónima,
S.G.I.I.C. (Sociedad Unipersonal)" comunica, de
acuerdo con lo previsto en la normativa vigente
que, con fecha 12 de noviembre de 2003 se ha
materializado la adquisición por parte de
"VidaCaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros",
de 9.162.176 acciones de "Swiss Life España,
Sociedad Anónima de Seguros", representativas del 100%
de su capital social.
Como consecuencia de la adquisición de la
totalidad de las acciones de "Swiss Life España,
Sociedad Anónima de Seguros" referida en el párrafo
anterior, "VidaCaixa, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros" ha adquirido, indirectamente, una
participación significativa del 100% del capital
social de la sociedad gestora "Swiss Life Gestión
Sociedad Anónima, S.G.I.I.C. (Sociedad
Unipersonal)".
"Swiss Life Gestión, Sociedad Anónima,
S.G.I.I.C. (Sociedad Unipersonal)" es la entidad
gestora de los siguientes Fondos de Inversión:
1. Fonlife, FIM.
2. Swiss Patrimonio FIM.
El cambio de control de la entidad gestora "Swiss
Life Gestión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.
(Sociedad Unipersonal)" antes señalado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, por remisión del artículo 57.4
de dicho Reglamento, otorga a los partícipes de
un Fondo de Inversión gestionado por esta sociedad
gestora, un derecho de separación con reembolso
de sus participaciones, en el plazo de un mes a
contar desde la publicación del referido cambio de
control en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y
en dos diarios de difusión nacional, o desde la fecha
de remisión de la comunicación correspondiente,
si ésta fuese posterior, y que supondrá, en el caso
de ejercitarlo, el reembolso de sus participaciones
sin deducción de comisión o descuento de
reembolso alguno.
El derecho de separación no implica ninguna
exención fiscal, generándose, en su caso, la
correspondiente plusvalía, así como la obligación de
retención, excepto en el caso que el importe obtenido
se destine a la adquisición o suscripción de otro/s
fondos de inversión.
Madrid, 25 de noviembre de 2003.-El Secretario
del Consejo de Administración, Carlos Ginebreda
Martí.-54.578.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid