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Documento BOE-B-2003-295091

SWISS LIFE GESTIÓN, S. A., S.G.I.I.C. (Sociedad Unipersonal)

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 10476 a 10476 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-295091

TEXTO

"Swiss Life Gestión, Sociedad Anónima,

S.G.I.I.C. (Sociedad Unipersonal)" comunica, de

acuerdo con lo previsto en la normativa vigente

que, con fecha 12 de noviembre de 2003 se ha

materializado la adquisición por parte de

"VidaCaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros",

de 9.162.176 acciones de "Swiss Life España,

Sociedad Anónima de Seguros", representativas del 100%

de su capital social.

Como consecuencia de la adquisición de la

totalidad de las acciones de "Swiss Life España,

Sociedad Anónima de Seguros" referida en el párrafo

anterior, "VidaCaixa, Sociedad Anónima de Seguros

y Reaseguros" ha adquirido, indirectamente, una

participación significativa del 100% del capital

social de la sociedad gestora "Swiss Life Gestión

Sociedad Anónima, S.G.I.I.C. (Sociedad

Unipersonal)".

"Swiss Life Gestión, Sociedad Anónima,

S.G.I.I.C. (Sociedad Unipersonal)" es la entidad

gestora de los siguientes Fondos de Inversión:

1. Fonlife, FIM.

2. Swiss Patrimonio FIM.

El cambio de control de la entidad gestora "Swiss

Life Gestión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.

(Sociedad Unipersonal)" antes señalado, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, por remisión del artículo 57.4

de dicho Reglamento, otorga a los partícipes de

un Fondo de Inversión gestionado por esta sociedad

gestora, un derecho de separación con reembolso

de sus participaciones, en el plazo de un mes a

contar desde la publicación del referido cambio de

control en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y

en dos diarios de difusión nacional, o desde la fecha

de remisión de la comunicación correspondiente,

si ésta fuese posterior, y que supondrá, en el caso

de ejercitarlo, el reembolso de sus participaciones

sin deducción de comisión o descuento de

reembolso alguno.

El derecho de separación no implica ninguna

exención fiscal, generándose, en su caso, la

correspondiente plusvalía, así como la obligación de

retención, excepto en el caso que el importe obtenido

se destine a la adquisición o suscripción de otro/s

fondos de inversión.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.-El Secretario

del Consejo de Administración, Carlos Ginebreda

Martí.-54.578.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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